Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para temas de pensión, a estudiar muy bien el Acto Legislativo 01 de 2005


Para temas de pensión, a estudiar muy bien el Acto Legislativo 01 de 2005
Actualizado: 5 marzo, 2013 (hace 11 años)

El Acto Legislativo 01 de 2005 respeta la transición que trajo la Ley 100 de 1993 para quienes cumplen ciertas condiciones al 1 de abril de 1994.

Tomemos el siguiente caso. Una persona comenzó a cotizar al ISS pensiones en junio del año 1975 y en la actualidad sigue cotizando. Tiene 57 años de edad y quiere saber si tiene derecho a su pensión a a edad de 60 años.

Sin conocer detalles más puntuales de este caso. Esta persona es un hombre, tiene 57 años, es decir que le faltan tres años para llegar a los 60. En consecuencia, no tendría derecho a la pensión a los 60 años sino a los 62 y con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas.

Se llega a la anterior conclusión mediante el Acto Legislativo 01 del 2005 (bien vale la pena estudiarlo, son sólo dos artículos), el cual determina que los hombres se pensionan con 1.300 semanas cotizadas y con 62 años de edad; y las mujeres también con 1.300 semanas cotizadas y 57 años de edad.

Sin embargo, este Acto Legislativo respeta la transición que trajo la Ley 100 de 1993 para quienes cumplían ciertas condiciones al 1 de abril de 1994.

Puede ser que esta persona haya cumplido con esas condiciones. Tener 40 años de edad o más de 15 años cotizados para el 1 de abril del año 1994, pero el Acto Legislativo condiciona esa transición que para el año 2010 usted haya tenido por lo menos 15 años cotizados, que seguramente los tiene, y que cumpla la edad a más tardar el 31 de diciembre de 2014, o sea en dos años, que sería el segundo requisito, y usted en dos años solamente estaría cumpliendo 59 años de edad, o sea que ya le correspondería a los 62 años de edad.

De todos modos valdría la pena revisar la norma. No se sabe si esta persona en algún momento de su vida cuente con un régimen especial que le permita cambiar esta situación, de lo contrario repito, su pensión de vejez sería a los 62 años conforme al Acto Legislativo 01 de 2005.

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