Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva reglamentación para el RUT, la DIAN lanza su propuesta


Nueva reglamentación para el RUT, la DIAN lanza su propuesta
Actualizado: 29 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT
  • Actualización del RUT
  • Suspensión de inscripción en el RUT
  • Trámite para suspensión de la inscripción en el RUT

El Ministerio de Hacienda busca reglamentar algunos aspectos del RUT. A continuación detallamos puntos que tienen que ver con la inscripción, actualización, solicitud de cancelación y suspensión del Registro Único Tributario.

Debido a las nuevas disposiciones introducidas por la Ley 1607 del 2012, la DIAN ha publicado un proyecto de norma que busca reglamentar aspectos del Registro Único Tributario, RUT.

Entre los puntos que se destacan hay que nombrar que el RUT de las personas naturales será actualizado a través del sistema de salud. De igual manera, estarían obligadas a inscribirse las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, de ganancias ocasionales y demás impuestos administrados por la DIAN; los patrimonios autónomos, cuando por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual, y los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, entre otros.

La norma derogaría los Decretos 2788 del 2004, 4714 del 2008, 2645 del 2011 y 2820 del 2011 y la Resolución 1887 del 2007. Como ya es habitual, la entidad recibirá comentarios sobre la propuesta hasta el 28 de abril, a través del correo electrónico comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.

Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT

El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT se podrá realizar:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.

b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

De forma electrónica a través de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se podrán formalizar los siguientes trámites:

a) Inscripción y actualización del RUT para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas, previa verificación de información que realizará el sistema.

b) Actualización y solicitud de cancelación del RUT, con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le ha asignado tal mecanismo.

Actualización del RUT

Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

TAMBIÉN LEE:   Dian prescribe formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales

La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.

La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

Suspensión de inscripción en el RUT

Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario- RUT-, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.

Trámite para suspensión de la inscripción en el RUT

Para efectos de suspender la inscripción en el RUT hay que tener en cuenta el siguiente trámite: La autoridad que disponga la suspensión remitirá copia del documento que contenga la orden a la dependencia de gestión de asistencia al cliente o al área que haga sus veces en la jurisdicción del domicilio del inscrito, la cual la hará efectiva a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recibo.

El mismo procedimiento se adelantará para el levantamiento de la suspensión, en los casos que haya lugar. La suspensión se comunicará al interesado por cualquiera de los medios utilizados por la DIAN para el efecto, salvo la suspensión por inexistencia de la dirección o no ubicación del inscrito en el domicilio informado, caso en el cual se comunicará a través de la página web de la DIAN.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,