Este Seminario Taller se llevo a cabo en marzo de 2013 y esta a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen. […]
DIAN. Retención en la fuente personas naturales que desarrollan las actividades descritas en los Decretos 2499 de 2012 y 1141 de 2010.
DIAN. Requisitos para que empresas de servicios públicos domiciliarios accedan a la exención.
Artículo 10, Decreto 862 de 2013. Establece control del recaudo de retefuente del CREE, donde el empleador deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros. Incluye la remuneración ordinaria, y todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
Los autorretenedores del CREE se deben retener en todos los casos, incluido aquellos en que su cliente sea una persona natural no comerciante. El Decreto 862 no menciona nada sobre lo que pasará cuando las empresas retenedoras no paguen con sus propios recursos sino que utilicen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito.
Sin importar la periodicidad con que tengan que estar presentando sus declaraciones de IVA durante el 2013, cuatro tipo de contribuyentes tienen una nueva regla de juego si pretenden compensar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA con los saldos a pagar de sus declaraciones de renta.
Vale la pena recordar que quienes no hagan caso del plazo deberán pagar, junto a su impuesto, las sanciones e intereses correspondientes. Para 2013, la sanción mínima para el ICA es de $157.000 y en el caso de la retención del impuesto es de $268.000.
El proyecto de decreto publicado por la DIAN desde abril 15 de 2013 confirma que estos anticipos, por ejemplo, para los que se liquidarán durante 2013, se calcularían sobre la suma de lo que fue la casilla 61 de los formularios del 2012. Además, se pagan usando los nuevos formularios 490 diseñados por la DIAN pero dejando en blanco la casilla 29 donde se solicita el número del formulario de la declaración, pues se trataría de anticipos sin que exista una declaración previa, algo que es igual a lo que sucede con el gran contribuyente del impuesto de renta y el anticipo que le piden hacer en febrero de cada año.
El art. 338 del E.T., creado con la Ley 1607 de 2012, dispuso que quienes califiquen como trabajadores por cuenta propia y piensen acogerse al IMAS, cuando no están obligados a llevar contabilidad tendrían que llevar una especial que les diseñaría la DIAN. Ya estamos en mayo y esa contabilidad especial no se ha diseñado. ¿Qué se debería hacer?