Congreso de Colombia. Por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular
DIAN. Corrección y saneamiento de errores en resoluciones que resuelven recurso de reconsideración de sanción cambiaria.
El Gobierno no está pensando en hacerlo, lo que se debe hacer es cobrar bien los que ya existen. Las trampas en el tema de restitución de tierras hay que pararlas y con urgencia se debe realizar un censo agropecuario.
El CREE se practicará sobre cualquier monto de los bienes o servicios que sean cobrados por las sociedades y demás entes jurídicos vendedores. En el CREE se pueden restar ciertos ingresos como no gravados e ingresos como rentas exentas; sobre esos no se debería practicar retención del CREE.
Actúan como agentes de retención del CREE todas las entidades y personas naturales que también actúan como agentes de retención a título del impuesto normal de renta. Están exonerados quienes sean personas naturales no comerciantes, sucesiones ilíquidas y a las comunidades organizadas.
Las copropiedades tendrán nuevas cargas tributarias que surgirán para las copropiedades comerciales o mixtas que decidan, luego de enero de 2013, tener ingresos por explotación de áreas comunes. Las copropiedades de vivienda no tendrán que responder por los impuestos nacionales aunque también decidan explotar este tipo de zonas.
Son variadas e importantes las novedades que se detectan en ambos formularios. Por ejemplo, se incluyeron los renglones especiales para liquidar la ganancia ocasional por el saneamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes establecida con la Ley 1607. Además, en el formulario 210 se incluyeron espacios para reportar los nombres de los “dependientes” que pueda tener el declarante, espacios que aun no se tiene claro cómo diligenciarlos pues la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para el formulario.