Ministerio de Hacienda. Aplicación de la retención en la fuente.
Supersociedades. Algunas formalidades que deben observar las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial.
Supersociedades. Prevención a los deudores del concursado de que solo pueden pagar al liquidador.
Como una trampa peligrosa consideramos la aparente reducción en las retenciones de los independientes que luego deberán regresar cuando liquiden el impuesto anual de renta.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
DIAN. Servicios excluidos – Educación no Formal.
Muchos manifiestan que la labor del Contador Público no se valora, y es que hemos caído en el letargo de la obligación tributaria que hace que nos mostremos como funcionarios de la administración de impuestos “Ad hoc” y un gasto obligatorio.
Supersociedades. Consideraciones en torno a un conflicto entre socios, quienes pretenden la exclusión de socios que interrumpen la marcha de la sociedad y no contribuyen al mejoramiento de la misma.
Cuando la EPS no tenga los medicamentos para entregar inmediatamente, tiene hasta 48 horas para hacerlo. Pero cuando éstos son para la atención de enfermedades crónicas tendrá además la obligación de prescribirlos para periodos no menores a 90 días y entregas, o dosis, que sirvan mínimo para 30 días.
Sentencia 40114 del 27 de febrero de 2013. La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, vuelve a señalar que el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones son causal de despido sin considerar si fue grave o leve. La condición de grave no la establece el Juez Laboral sino las partes en el mismo contrato de trabajo, reglamento interno o convenciones colectivas y por supuesto, la naturaleza misma de la labor y funciones ejecutadas.
Un empleado vinculado bajo contrato a una empresa puede perfectamente trabajar en la misma, siempre y cuando el objeto social sea diferente. Un claro ejemplo para analizar esta situación.
Las personas obligadas a cotizar a salud y sus beneficiarios que se vayan a residir en el exterior, tienen la posibilidad de interrumpir la afiliación al sistema de salud. Esta le permite conservar su antigüedad, pero en caso de retornar al país y reactivar el servicio deberá realizar los aportes de solidaridad por todo el tiempo en que estuvo fuera del país.