Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2012.
DIAN. Corrección de declaraciones de importación.
DIAN. Aplicación sobre pagos a contratistas.
Las personas naturales calificadas como empleados tendrán serios vacíos por la falta de una reglamentación ordenada de los principios que rigen sus obligaciones tributarias del año 2013 y a julio del mismo período no están las cartas sobre la mesa. Como siempre, al final del año se cambiarán las reglas, con los perjuicios que dicho desconocimiento tendrá sobre los declarantes como trabajadores independientes, así como de las empresas contratantes.
Especial IMAN e IMAS Gobierno reglamenta aun más la retención a empleados y su cálculo En esta edición: Pequeñas Empresas de la Ley 1429 Aportes en especie de los socios a los sociedades Implementar NIIF permite identificar errores en procesos contables y tributarios Incumplir órdenes del empleador
Personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta a partir del 9 de agosto y hasta el 6 de septiembre.
Después de finalizar el año fiscal 2012, las personas naturales y sucesiones ilíquidas han evaluado lo contenido en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del E.T., para determinar si se encontrarían obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, la cual se comenzó a presentar válidamente desde el 1° de marzo y cuyo vencimiento será el próximo mes de agosto y septiembre de 2013.
Se trata de una herramienta de la DIAN, a través del proyecto MUISCA cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un grupo de personas naturales y asimiladas que están obligados a diligenciar el Formulaeio 210.
Estos son los documentos que se deben tener a la hora de preparar y posteriormente diligenciar la Declaración de Renta. Recuerde conservar la totalidad de los soportes.
Art. 230 Código Sustantivo de Trabajo. Todo empleador que habitualmente ocupe 1 o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada 4 meses, en forma gratuita, 1 par de zapatos y 1 vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
La nueva versión del art. 477 del E.T., luego de ser modificado con la Ley 1607 de 2012, incluye a los ganaderos productores de animales vivos de la especie bovina como contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad para fines fiscales. Y el art. 774 del E.T., que no fue modificado con la Ley 1607, sigue exigiendo que los libros se registren ya sea en las Cámaras de Comercio o en la DIAN.