DIAN. Contrato de construcción.
DIAN. Impuesto nacional al consumo sobre aerodinos.
DIAN. Sanción a Contador, Auditor o Revisor Fiscal – Término para Imponerla.
DIAN. Base Gravable.
DIAN. Base gravable y tarifa para el diésel marino.
Artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de 2012. Al final de cada año gravable, cuando los entes jurídicos sujetos al nuevo impuesto CREE, tengan que presentar su declaración anual, es posible que algunos de ellos terminen liquidando no un “saldo a pagar” sino un “saldo a favor”, pues el impuesto que liquiden puede terminar siendo menor que las retenciones que le hayan practicado a lo largo del año.
Desde enero de este año están bajo esa condición. La DIAN no había informado nada a los contribuyentes. Para quienes manejan dinero plástico, la plata les será devuelta de manera retroactiva.
La idea es que tomen la decisión de usar o no, durante los primeros 5 años, los beneficios en el impuesto de renta que da la Ley 1429. Si no llevan esa comunicación antes de esta fecha es como si aceptaran que nació una pequeña empresa, pero no quieren disfrutarlos. La reglamentación del Decreto 4910 va principalmente dirigida a los beneficios en renta y hay que cumplir con lo que dicen, en especial, los artículos 6° y 7°.
Establecimientos que dicen pertenecer al régimen simplificado del impuesto al consumo, se están olvidando de facturar todos sus ingresos, sin importar que no tengan que cobrar el impuesto al consumo. Si no cumplen con esa obligación se expondrán a sanciones como el cierre de sus establecimientos.
La Ley 1607 de diciembre de 2012 al modificar el art. 108 del E.T., deja claro que los empleadores, personas jurídicas, que se empezarían a ahorrar los aportes al SENA, ICBF y EPS sí podrían, en todo caso, deducir tanto en renta como en el CREE el valor de esos salarios sobre los cuales no se hayan pagado los aportes. Sin embargo, ese tratamiento también lo pueden tener en su impuesto de renta las personas naturales empleadoras que por tener dos o más trabajadores, también se están ahorrando dichos aportes.
La consulta deja conocer todos los datos sobre consignaciones, ingresos, retenciones y demás, que los reportantes de exógena tributaria del año gravable 2012 le entregaron a la DIAN hasta el 15 de junio de 2013. Además, la DIAN solicita a la persona que efectúe la consulta que si detecta información falsamente reportada bajo su cédula, se lo haga saber a un correo electrónico especial que la DIAN habilitó para esos casos.