Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
DIAN. Ingresos de Fuente Nacional.
Copropiedades mixtas o comerciales que explotan sus áreas comunes pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales. Estas aunque se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta no responderán por el CREE ya que pertenecen al régimen especial.
Este especial tiene como objetivos analizar la normatividad vigente para la retención en la fuente a asalariados residentes, el estudio de los conceptos que la DIAN ha emitido en relación con las partidas salariales y no salariales, teoría y practica del procedimiento 1 y el 2, retención en bonificaciones e indemnizaciones y otros casos especiales de retención en la fuente.
DIAN. Gastos de representación. Rentas de trabajo exentas.
DIAN. Donaciones – Deducción.
Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales (204 UVT), sin perjuicio por lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 488 de 1998.
A continuación, el Dr. Jairo Casanova realiza un ejemplo donde explica retefuente en salario integral con el procedimiento 1 y 2. El salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% del factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje del 130%.
A través del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 el Ministerio de Hacienda introdujo nuevas e importantes reglamentaciones en relación con los procedimientos aplicables, desde mayo de 2013, al momento del pago o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo a favor de las personas naturales residentes en Colombia.
Los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a las laborales pueden colocarse en una página web, sin perjuicio de la obligación de expedirlos físicamente. Los que corresponden a ingresos y retenciones deben entregarse en forma litográfica, el cual puede ser diseñado por los retenedores para su expedición en formas continua, siempre y cuando incluya en el mismo orden y con idéntico texto y distribución los datos previstos en el modelo oficial.
Así lo contempla la nueva versión del art. 8 de la Ley 1231 de 2008, modificado con el art. 88 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013. Por lo tanto, las personas naturales a pesar de estar inscritas en Cámaras de Comercio, ya no se podrán seguir dedicando a la compra de cartera. Además, las personas jurídicas autorizadas para compra de cartera, pero que no sean vigiladas por la Superfinanciera, también deben tomar en cuenta lo indicado en el Decreto 2669 de diciembre de 2012.
Quien esté aplicando las NIIF de forma obligatoria y cambia drásticamente su nivel de activos o de trabajadores podría dejar de pertenecer al Grupo 1 y no quedaría obligado a seguirlo aplicando.