Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para asalariados: Retenciones en bonificaciones e indemnizaciones


Ficha técnica:

Actualizado: 11 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales (204 UVT), sin perjuicio por lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 488 de 1998.

La retención en la fuente aplicable a las bonificaciones por retiro definitivo, se efectuará: a) Se calcula ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por 12, o por el número de meses de vinculación si es inferior a 12, la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha de su retiro. b) Se determina  el  porcentaje  de  retención  que  figure  en  la  tabla  de  retención  del  año  en  el cual se produjo el retiro del trabajador, frente  al  valor  obtenido  de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación  La cifra resultante será el valor a retener.

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