Supersociedades. Otorgamiento de poder por parte de un asociado – especial y general.
DIAN. Los impuestos pagados por donaciones en el exterior no pueden ser tratados como descuento tributario en Colombia.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo.
Para establecer si el pago del IVA se hace bimestral, cuatrimestral o anual se deben mirar los ingresos que se tienen en el año. Si no se tienen entonces serían cero, lo que está por debajo de 15.000 UVT.
23 millones de pesos anuales. Representa el gasto de facturar con recibos físicos en Colombia. Mientras que con la implementación de la factura electrónica el gasto sería cercano a los 4 millones de pesos. Reducción de costos operativos y un mejor recaudo.
Cuando una pequeña empresa le esté pagando a sus trabajadores, que devenguen menos de 10 salarios mínimos, se ahorrará el 100% del SENA e ICBF. Pero el aporte a caja de compensación lo sigue haciendo con la tarifa reducida, diferente de las empresas que no tienen nada que ver con la Ley 1429 que lo hacen de forma plena.
Deudores denunciados penalmente y que podrían acogerse al beneficio es de 7.531, donde 845 han asistido a las direcciones seccionales o a las ferias de cobranzas. La entidad habló sobre la optimización de su plataforma tecnológica.
Por culpa de los cambios de la Ley 1607 de diciembre de 2012 al art. 631 del E.T., el Director de la DIAN solo podía haber expedido sus resoluciones en octubre de 2012, es decir, dos meses antes que empezara el año 2013. Como eso no fue posible, la salida que les está quedando para no dejar de recibir información del 2013 es que sea el propio Presidente, mediante un decreto, quien entre a exigirla.
A través de su concepto 59385 de septiembre 19 de 2013 la DIAN ha coincidido con lo que siempre hemos explicado en nuestro portal, confirmando que en el texto del decreto 1828 de 2013 no se ha autorizado a los autorretenedores del CREE para que puedan estar tomando en cuenta las “cuantías mínimas” no sujetas a retención del impuesto de renta. Además, confirmó también que dicha autorretención se debe practicar en todos los casos sin importar el tipo de cliente o tercero del cual estén recibiendo los respectivos pagos o abonos en cuenta.