Supersociedades. No hay inhabilidad del contador de una sociedad cuando su cónyuge funge como representante legal de la misma.
Usando las facultades que se le dieron en el Decreto 2819 de dic. 3 de 2013, el Director de la DIAN finalmente expidió una única resolución, la 273 de dic. 10 de 2013, con la solicitó toda la información exógena tributaria del año gravable 2013 contemplada en los arts. 623 hasta 631-1 y que se entregaría entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2013. En esta resolución, y haciendo uso del art. 631-3, se solicitaron datos nuevos en dos de los reportes que elaboran las entidades financieras y por eso tendrán plazo especial hasta sep.2 de 2014 para entregarlos. En total hubo cambios en las versiones de 12 de los formatos que se usaron hasta el año gravable 2012. Sin embargo, esta Resolución 273, al igual que la 228 con la que se solicitó la exógena del 2014, tiene errores que la DIAN tendrá que entrar a corregir lo más pronto posible.
Hay que observar los que dice el art. 300 del E.T. Se debe determinar la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.
Muchas veces es necesaria una acción de tutela para impedir o cesar la vulneración a derechos fundamentales de una persona que se encuentra imposibilitada para hacerlo personalmente, en cuyo caso, otro la puede presentar sin necesidad de contar con un poder o facultad especial para ello. Aquí los requisitos para su procedencia.
Resolución 273 del 10 de dic. 2013. Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del E.T. y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Después de observar el decreto con el que se exige la información exógena por el año 2013 queda en el ambiente cierta confusión. No se podría pedir la información de los arts. 623 a 629-1, y el art. 631-1, los cuales involucran Bancos, Cámaras de Comercio, Notarios, Bolsas de Valores, Registraduría Nacional, Tipógrafos y Grupos Empresariales.