DIAN. Declaración anual de las sociedades en liquidación judicial.
DIAN. Las sociedades en el proceso de liquidación judicial, no pueden realizar operaciones en desarrollo de su objeto social por lo que no procederá la práctica de la autorretención del CREE; sin embargo esta se podrá practicar si por alguna razón extraordinaria dentro del proceso de liquidación judicial, se llegase a obtener algún ingreso susceptible de incrementar el patrimonio.
En medidas normativas y herramientas prácticas para el uso de la intermediación laboral, se han dado desarrollos significativos. Según cifras del Ministerio de Trabajo la cifra del número de empleos que se ha creado en tres años, muestra que han subido a 2.200.000.
Es menester que por el estado de salud del empleado se acuda al permiso del inspector de trabajo y él decide si se termina el contrato laboral o no. Cuando no existe el permiso, el despido se considera ineficaz más no ilegal.
Este tipo de empleados deben cumplir con elementos señalados en el Decreto 2026 de 2013 como que realmente trabajen por días y estar en el Régimen Subsidiado de Salud. La cotización por días solamente se da para pensión y caja de compensación.
Una vez fijada la cuota de aprendices por parte del SENA o a la terminación del contrato de un aprendiz, el empresario debe nombrar o reemplazar según el caso, dentro de un término fijado por acuerdo del SENA, de lo contrario, será sancionado con el cobro de la monetización.