Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Clasificación según Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. ¿Por qué razón no se han obtenido los derechos de uso de las normas de aseguramiento de la información de parte de IFAC?.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Instrucciones para bajar un concepto de la página de internet.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se corrige un yerro en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Para determinar la base gravable de las ganancias ocasionales obtenidas, se deberá determinar su valor de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 303 del ET, las cuales se relacionan a continuación.
Con las modificaciones implementadas por la reforma tributaria (Ley 1607 del 2012), las ganancias ocasionales que reciban las sociedades tanto nacionales como extranjeras, así como las personas naturales con residencia y aquellas extranjeras sin residencia, tendrán una tarifa única del 10%.
El gobierno nacional califica como renta exenta y otorga el beneficio de gravar con tarifa del 0% algunos de los ingresos o rentas ordinarias. En el caso de las ganancias ocasionales existen algunos ingresos a los que el gobierno también concede este beneficio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las ganancias ocasionales exentas son aplicables únicamente para las personas naturales.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Inhabilidades del revisor fiscal.
DIAN. Exportación de oro. Sociedades de Comercialización Internacional.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Límite de entidades para ejercer como revisor fiscal.
Muchas veces por ahorrarse unos pesos en el tema de la seguridad social se da vida a una persona jurídica que cuesta mucho más. La recomendación es analizar cuánto se percibe como independiente vs. cuánto vale tener ‘vivo’ una persona jurídica con costos tributarios, contables y demás puntos que esto demanda.
Decreto 685 de abril 7 de 2014: El Ministerio de Hacienda dispuso que las personas jurídicas y naturales domiciliadas en el exterior, pero que durante 2013 tuvieron en Colombia «establecimientos permanentes», podrán presentar las declaraciones de renta año gravable 2013, de cada uno de estos establecimientos permanentes hasta el 24 de octubre de 2014.