En materia del IVA, es importante repasar quiénes pueden pertenecer durante el 2014 al régimen simplificado del IVA tomando en cuenta para ello lo indicado en el art. 499 del E.T. y lo indicado en el art. 17 del decreto 1794 de agosto de 2013). Además, repasar de qué forma se calculan los ingresos brutos del año 2013 y con los cuales se define en la mayoría de los casos la periodicidad con que cada responsable del IVA en el régimen común deberá presentar sus declaraciones de IVA durante el 2014 (este punto es muy importante pues por ejemplo un no contribuyente de renta que sí sea responsable del IVA miraría su contabilidad del 2013 mientras que uno que sí se contribuyente de renta y a la vez contribuyente de IVA miraría su declaración de renta 2013).
La Superintendencia de Sociedades, en su circular externa 115-002 del 5 de Marzo de 2014, establece la responsabilidad por el proceso de convergencia e implementación de la NIIF para PYMES, así como el contenido y condiciones del plan de implementación. Es fundamental y urgente que analicemos lo que dice esa circular en su numeral 6.
Ministerio del Trabajo. Preaviso.
Ministerio del Trabajo. Consorcios.
DIAN. Endeudamiento Externo Importaciones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.Retención en la fuente.
Ministerio del Trabajo. Pruebas de embarazo y VIH.
Ministerio del Trabajo. Despido en periodo de lactancia.
DIAN. Vinculación de deudores solidarios.
DIAN. Las exenciones son de aplicación restrictiva.
DIAN. Agentes de Retención del Impuesto sobre las ventas. Obligaaciones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Ingresos brutos.