Anif y Fedesarrollo le apuestan todo a la necesidad de una nueva reforma tributaria. La DIAN, por su parte, no la ve de forma urgente. Sin embargo, para el gobierno será el vehículo para conseguir más ingresos, de cara a los gastos asumidos y a los compromisos de déficit que establece la regla fiscal.
La DIAN ha confirmado que este tipo de contribuyentes, tengan o no los beneficios de la Ley 1429 de 2010, se pasen al formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad ya que el art. 329 del E.T. y el Decreto 3032 de 2013 indican que todo “empleado” sí debe calcular el IMAN y es solo en el formulario 210 donde están los espacios para hacerlo.
Si una persona o entidad omite que debe declarar, la DIAN tiene 5 años para detectar que estuvo obligado y no lo hizo. Si en ese plazo se detecta la no presentación, la DIAN liquidará el impuesto y la sanción por no declarar correspondiente al mayor valor entre el 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado, o el 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.
Cuando los “empleados” piensen en disminuir su Renta Gravable Alternativa del art. 332 del E.T. con los aportes a seguridad social que como empleadores hayan cancelado sobre un empleado del servicio doméstico, deberán tener en cuenta la reglamentación que hizo el art. 12 del Decreto 721 de abril de 2013. Pero, ¿esa misma reglamentación no se le hizo a los “trabajadores por cuenta propia” que también podrían restar en su RGA del art. 339 del E.T. los aportes a la seguridad social de un empleado del servicio doméstico?
A diferencia de lo que sucedería con los formularios 110 y 210, si una persona natural presenta su declaración en los nuevos formularios 230 ó 240 con los cálculos del IMAS de empleados o del IMAS de trabajadores por cuenta propia, dichos formularios no incluyen renglones en los cuales se reflejarían las rentas gravables especiales que el declarante tendría que denunciar cuando decida declarar los activos que ha mantenido ocultos o elimine los pasivos ficticios que ha incluido en sus declaraciones anteriores. Eso es un grave defecto de la Ley 1607 de 2012 pues abre la puerta a los que deseen sanear fiscalmente sus patrimonios ocultos sin sufrir consecuencias fiscales.