Gracias al éxito que hemos tenido con la Certificación Modular NIIF Full y PYMES en la ciudad de Bogotá, para el mes de agosto tenemos preparado un seminario presencial muy importante. Se trata del 2do módulo de esta Certificación, denominado Activos no financieros para NIIF: Gestión contable y financiera. El Dr. Juan Fernando Mejía, contador […]
La Superintendencia de Sociedades proyecta los cambios futuros por el proceso de convergencia que apenas se inicia, una buena idea que deberá producir al menos tres proyectos viables que mejorarán los procesos de macro contabilidad en Colombia.
Voy a diligenciar el formulario 210 para declarar como asalariado con actividad económica, pero tengo una duda que el en el cálculo del IMAN me incluye los ingresos laborales mas los de la actividad económica, pero no me da la opción de descontar los costos de esa actividad económica. ¿Se incluirán solo los ingresos laborales?
Supersociedades. Por la cual se adopta la versión 6 del Manual de Contratación y Supervisión de la Su-perintendencia de Sociedades.
DIAN. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Informe de auditoría del revisor fiscal sobre el ESFA.
Nuevamente se pone sobre el tapete la discusión sobre la continuidad o no de la revisoría fiscal en Colombia. Las firmas multinacionales de auditoria, como siempre, intentan su extinción y tienen muy buenos coequiperos colombianos. Coequiperos conscientes y otros no tanto.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Convergencia a NIF de las notarias.
Superindustria y Comercio. Incidencia de la garantía de estabilidad de bienes inmuebles del Estatuto del Consumidor en la responsabilidad de los constructores.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Ley 43 de 1990.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Libros oficiales de contabilidad.
En su Sentencia C-465 de julio 9 de 2014 la Corte dio su sentencia sobre el Expediente D-9768 de junio de 2013 que había pedido la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por vicios de trámite en su aprobación. En la sentencia, la Corte dijo que la ley no tuvo los mencionados vicios, por lo cual la declaró exequible pero sí decidió declarar inexequibles, por falta de unidad de materia, siete artículos específicos, la mayoría relacionados con beneficios para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.