Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios del IMAS no incluyen renglón para renta por activos omitidos o pasivos inexistentes


Formularios del IMAS no incluyen renglón para renta por activos omitidos o pasivos inexistentes
Actualizado: 7 julio, 2014 (hace 10 años)

A diferencia de lo que sucedería con los formularios 110 y 210, si una persona natural presenta su declaración en los nuevos formularios 230 ó 240 con los cálculos del IMAS de empleados o del IMAS de trabajadores por cuenta propia, dichos formularios no incluyen renglones en los cuales se reflejarían las rentas gravables especiales que el declarante tendría que denunciar cuando decida declarar los activos que ha mantenido ocultos o elimine los pasivos ficticios que ha incluido en sus declaraciones anteriores. Eso es un grave defecto de la Ley 1607 de 2012 pues abre la puerta a los que deseen sanear fiscalmente sus patrimonios ocultos sin sufrir consecuencias fiscales.

los cuatro posibles formularios que serán utilizados por una persona natural para presentar su declaraciones de renta por el año gravable 2013 (110, ó 210, ó 230, ó 240), es importante destacar que la forma en como la Ley 1607 de diciembre de 2012 diseñó lo que sería el  cálculo de la Renta gravable alternativa y el respectivo IMAS de los “empleados” y de los “trabajadores por cuenta propia” (lo que ahora se hará por primera vez en los formularios 230 y 240 diseñados por la DIAN) implica que quienes usen dichos formularios podrían terminar saneando su patrimonio fiscal oculto y sin tener que enfrentar las consecuencias fiscales que sí enfrentarían quienes efectúen ese mismo saneamiento en un formulario 110 ó 210 (véase nuestra obra educativa editada en junio de 2014: “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta año gravable 2013 de personas naturales”).

En efecto, y de acuerdo a los primeros incisos del art. 239-1 del E.T. que siguen vigentes (pues los parágrafos especiales que le había agregado el art. 163 de la Ley 1607 de 2012 fueron declarados inexequibles por la Corte en noviembre de 2013), si un declarante utiliza su declaración de renta 2013 y en dicha declaración denuncia los activos que había mantenido ocultos en periodos fiscales anteriores o elimina los pasivos ficticios que había estado incluyendo indebidamente en sus declaraciones anteriores, en tal caso ese  mayor patrimonio líquido que empieza a declarar debe ser denunciado como una renta gravable especial  la cual sí tiene renglón especial en el formulario 110 (ver el renglón 63) y hasta en el 210 (ver el renglón 65) pero dicho renglón no existe en los formularios 230 ni 240.

El punto es que cuando los congresistas aprobaron los arts. 10 y 11 de Ley 1607 de 2012 y con ella aprobaron la creación de los arts. 332 y 339 del E.T. para lo que sería la determinación de la “Renta gravable alternativa”, lo que se dispuso es que  dicha “Renta gravable alternativa” (que es con la que se elaboran justamente los formularios 230 y 240; ver arts. 334 y 336 del E.T.) solo tomaría en cuenta los ingresos brutos ordinarios (sin incluir posibles ingresos por pensiones; ver art. 4 del decreto 3032 de diciembre de 2013) pero nunca tomará en cuenta las “rentas gravables especiales” que se formarían al declarar activos ocultos o eliminar pasivos ficticios.

Por consiguiente, si el declarante puede pasarse a los formularios alternativos 230 (por ser un “empleado” que tiene una RGA inferior a 4.700 UVT) o al 240 (por ser un “trabajador por cuenta propia” que cumple todos los requisitos del art. 3 del decreto 3032 de diciembre de 2013 entre ellos tener una RGA inferior a 27.000 UVT), en ese caso sucederá que en los primeros renglones de dichos formularios (ver los renglones 27 a 29) podría perfectamente denunciar todo el patrimonio que había mantenido oculto en años anteriores y al mismo tiempo, en los renglones siguientes donde denunciaría su RGA, no tendría que denunciar esas “rentas gravables especiales” que de allí se originarían ni pagar más impuesto lo cual por el contrario  sí tendrían que hacer aquellos declarantes que efectúen ese mismo saneamiento patrimonial en un formulario 110 ó 210.

Como se ve, los congresistas entonces no tuvieron en cuenta que con esa deficiencia que tiene la determinación de la RGA sí se le esta abriendo la puerta a los que deseen sanear su patrimonio fiscal oculto y sin que terminen pagando el mayor impuesto que sí tendrían que liquidar en cambio los que no se puedan pasar a los formularios 230 ó 240 y les toque quedarse en los formularios 110 ó 210. De seguro que esa seria deficiencia tendrá que ser ajusta en la siguiente reforma tributaria.

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