El MECI – Modelo Estándar de Control Interno, es una herramienta de gestión que posibilita a las entidades del Estado establecer normas, principios, procedimientos y estrategias que permitan garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones, orientadas siempre hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales y a la contribución de las mismas a los fines esenciales del Estado.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Libros de comercio como medio de prueba.
Al hablar de deterioro hay que hacer referencia a la pérdida de valor. Si una persona no va a pagar en medio de un negocio se puede hacer una estimación de lo que se va a perder. Con los inventarios pasa lo mismo.
Decreto 1499 de 2014. Reglamenta aquellas relaciones de consumo que se realizan a través de ventas a distancia o que emplea métodos no tradicionales, en aras de garantizar la protección, efectividad y libre ejercicio de los derechos y deberes de los consumidores.
Si se hubiera aplicado el Decreto 2649 de 1993 como debería haber sido aplicado, tal vez las diferencias hubieran sido relativamente muy pocas. Lamentablemente la metodología de la DIAN se inmiscuyó en la contabilidad; se involucró en el proceso contable.
El responsable que se haga la contabilidad ante la sociedad, terceros y propietarios es el administrador, pero quien la ejecuta es un contador público titulado.
En su Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014, y a raíz del cambio tributario que se dio para las primas en colocación de acciones con la Ley 1607 de 2012, la Supersociedades indica que a tales primas ya no se les debe dar el tratamiento de “utilidad” sino de “aporte social”. Por lo tanto, mercantilmente su reembolso deberá sujetarse a las reglas y permisos especiales que se deben cumplir para un reembolso de capital.
A pesar que existen normas contables y tributarias que rechazan esta práctica, en el día a día de las empresas cambiar facturas anulando y reexpidiéndola nuevamente es muy frecuente.
DIAN. Retención en la Fuente por Ingresos Laborales.
El inciso tercero del art. 437-1 del E.T., antes y después de la Ley 1607, ha contemplado la posibilidad de que si un responsable de IVA, por causa de las retenciones que le practican sus clientes, termina teniendo saldos a favor durante 6 periodos consecutivos, podrá pedirle permiso al Gobierno para que sus ventas queden sujetas a una retención de IVA menor.