Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los activos que cumplan con la definición de Propiedades de Inversión, es decir, terrenos y edificios que se tienen para generar rentas o apreciaciones de capital, o ambas, se deberán presentar en los estados financieros dentro del grupo de Propiedades de Inversión.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El CTCP indica algunos registros contables que se deben elaborar con base en el Decreto 2649 de 1993, al recibir ingresos por terceros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El CTCP sugiere que para la clasificación de los activos en los bancos de sangre, se puede establecer la política de contabilización a partir de los principios contenidos en la NIC 2 – Inventarios de las NIIF Plenas, o la Sección 13 – Inventarios de la NIIF para Pymes.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En una propiedad horizontal, no es viable trasladar el valor registrado en la cuenta «Cuotas o Partes de Interés» a la cuenta de «Reservas», pues de acuerdo con el Decreto 2650 de 1993 las reservas se constituyen como utilidades del ejercicio y esto no aplica para las copropiedades.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cuando una persona natural sea propietaria de entidades subordinadas debe aplicar los nuevos marcos técnicos normativos al elaborar sus estados financieros separados o consolidados. En los estados financieros separados las inversiones podrán ser contabilizadas al costo o al valor razonable y en los estados financieros bajo NIIF todas las entidades controladas (subsidiarias) deberán ser consolidadas. Por otra parte, al elaborar los estados financieros individuales o separados de las entidades pertenecientes al grupo económico, se podrán utilizar políticas contables diferentes y posteriormente realizar los ajustes pertinentes para los estados financieros consolidados, de tal manera que se cumpla con los requerimientos de contabilización consolidado.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los partidos políticos que lleven contabilidad bajo el marco de los Decreto 2649 y 2650 de 1993, y en concordancia con el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, están obligados a aplicar las NIIF; para saber a que grupo de aplicación de las NIIF pertenecen, deberán revisar los requisitos establecidos en el Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013 para el Grupo 1 y el Decreto 3022 de 2013 para el Grupo 2.
DIAN. Por medio de la cual se modifica la especificación técnica con relación a la información que deben reporta las entidades financieras mediante el Anexo 2 de la Resolución 000074 del 6 de marzo de 2014 y las Resoluciones 000219 y 000220 del 31 de octubre de 2014 y se aclara y modifica una inconsistencia en el inciso 1 del artículo 6 de la Resolución 000220 del 2014.
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Superindustria y Comercio. Adicionar el numeral 2.18 en el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Mauricio Cárdenas se refirió a las críticas al proyecto de ley que cursa en el Congreso.
Las razones de optimismo sobre la economía se pueden ir diluyendo, afirmó presidente de la ANDI y del Consejo Gremial.
El impuesto al patrimonio es antipático y antitécnico, según el director de Semana, Alejandro Santos.