Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 576
28-11-2014
En una propiedad horizontal, no es viable trasladar el valor registrado en la cuenta «Cuotas o Partes de Interés» a la cuenta de «Reservas», pues de acuerdo con el Decreto 2650 de 1993 las reservas se constituyen como utilidades del ejercicio y esto no aplica para las copropiedades.