Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

​Concepto 576 de 28-11-2014


Actualizado: 28 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
​Concepto 576

28-11-2014

​En una propiedad horizontal, no es viable trasladar el valor registrado en la cuenta «Cuotas o Partes de Interés» a la cuenta de «Reservas», pues de acuerdo con el Decreto 2650 de 1993 las reservas se constituyen como utilidades del ejercicio y esto no aplica para las copropiedades.

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