Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Se recomienda que las compañías que adquieran software contable, lo hagan con base en las ofertas del mercado y sus necesidades de información.
Superindustria y Comercio. Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguientes términos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. ¿Que entidad vigila una entidad de educación superior sin ánimo de lucro para efecto de las NIIF?.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Teniendo en cuenta que el concepto de entidades sin ánimo de lucro incluye entidades de distintos sectores económicos o sociales del país, las distintas entidades deben reconocer las operaciones y transacciones realizadas y ejecutar su proceso contable con sujeción a la normatividad aplicable al sector específico al que pertenecen; sin embargo, es de tener en cuenta que con la entrada de los nuevos marcos técnicos normativos, las entidades sin ánimo de lucro deben ser clasificadas en uno de los tres grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales y en este sentido, deberán aplicar el cronograma y los criterios definidos en los mismos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No hay ninguna norma, ley o decreto que especifique que el contador que no tenga formación o experiencia en IFRS no pueda firmar estados financieros; sin embargo, cabe señalar que el contador otorga fe pública en materia contable al hacer ciertas atestaciones cuando firma los estados financieros, por tanto se presume que el contador conoce la normatividad sobre la cual da fe pública.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cuando se requiera que los estados financieros de una operación o negocio en el extranjero sean convertidos a una moneda distinta de su moneda funcional, se deberá aplicar lo establecido en el párrafo 39 de la NIC 21, siempre que la moneda funcional no corresponda a la moneda de una economía hiperinflacionaria.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los nuevos marcos técnicos normativos de que tratan los Decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013, y sus decretos modificatorios, deben ser aplicados en los estados financieros consolidados y en los decretos financieros individuales o separados. Sin embargo, independientemente de que la entidad haya elaborado su estado de situación financiera de apertura consolidado en una fecha distinta a la establecida en los cronogramas de aplicación de los Grupos 1 y 2, se deberán elaborar los estados de situación financiera de apertura separados de sus subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. A través de este concepto, el CTCP establece directrices para la aplicación de las NIIF en el sector de la construcción.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De acuerdo al análisis hecho por el CTCP, el impuesto a la riqueza cumple los criterios para su reconocimiento como un pasivo y debería reconocerse por su valor presente, de acuerdo con los párrafos 45 de la NIC 37 y 27.1 de la NIIF para Pymes. Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia de los efectos que se podrían producir para las entidades, el Consejo, como Organismo de Normalización Técnica, por decisión mayoritaria, está de acuerdo con la idea de efectuar una exención de aplicación voluntaria de los marcos técnicos normativos, que sea aplicable a los estados financieros individuales y separados, que permita a las entidades tener la opción de reconocer la totalidad del impuesto a la riqueza directamente con los resultados acumulados y no contra los estados de resultados. Esta apreciación la hace el CTCP porque aun cuando está en contravía de los criterios de reconocimiento de las NIIF y la NIIF para Pymes, permite reconocer la totalidad del pasivo y la baja patrimonial generada por la imposición de dicho impuesto.
Antes del 31 de diciembre del año en el que nace la pequeña empresa se deben llevar a la DIAN los documentos correspondientes para decidir si se van a acoger o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.
Al hablar de la contabilidad de as sociedades anónimas, el capital autorizado se compensa con capital suscrito, luego con capital suscrito por cobrar. Al final, lo que queda como patrimonio neto es el capital suscrito y pagado.
Cuando en una sociedad, sin justa causa, no se difunden los estados financieros, estando obligado a hacerlo, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.