Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿De qué forma pierden las pequeñas empresas los beneficios de la Ley 1429 de 2010?


¿De qué forma pierden las pequeñas empresas los beneficios de la Ley 1429 de 2010?
Actualizado: 5 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Antes del 31 de diciembre del año en el que nace la pequeña empresa se deben llevar a la DIAN los documentos correspondientes para decidir si se van a acoger o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. En el primer año que me acogí al beneficio de la Ley 1429 no cumplí con el deber de pasar el oficio a la DIAN, ni en diciembre, ni en marzo del año siguiente. ¿Puedo acogerme a partir del segundo año si cumplo con el requisito anterior?

El art. 6 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 continúa vigente y este es el que marca la pauta que en el año que nace la pequeña empresa, en el cual se matricula en la Cámara de Comercio, antes de diciembre 31 es cuando se deben llevar los documentos a la DIAN para decidir si se van a acoger o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

Si antes del 31 de diciembre del año que nace la pequeña empresa no se llevan los documentos nombrados en el anterior artículo 6 es como decir que se constituyó la pequeña empresa pero no se quisieron los beneficios de la Ley 1420 de 2010. Llevarlos después de diciembre del año en que se inscribió en la Cámara de Comercio hace que no se puedan acoger a los beneficios.

La norma del art. 7 de este mismo decreto, y que está suspendida, es para quienes sí han cumplido con llevar a la DIAN en el año que nació la pequeña empresa los documentos, pero condicionado en que cuando se vaya cerrando cada uno de los años se deben llevar otros documentos antes de marzo 31.

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