Cuando una persona no puede asistir a una asamblea de copropietarios, podrá delegar a un tercero para que participe en su nombre. Sin embargo, es indispensable realizar formalmente el encargo mediante un poder de representación.
Aquí encontrarás un modelo editable que te permitirá realizar este proceso.
Esta retención solo la deberán practicar las personas y entidades mencionadas en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, que fue modificado con la Ley 1819 de 2016. Las retenciones mencionadas en el numeral 8 de dicho artículo solo empezarán a aplicar a partir de julio de 2018.