Supersociedades. Cuando aparecen bienes de una sociedad liquidada, el único mecanismo viable es el previsto en la ley para la adjudicación adicional.
Supersociedades. Sólo las personas jurídicas pueden tener la actividad de factoring como su objeto principal.
Supersociedades. La superintendencia de sociedades ratifica nuevamente que en concordancia con lo indicado en la Ley 1258 de 2008 que dio nacimiento a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), no existe en la norma un número límite de accionistas para la conformación de este tipo de sociedad y que independientemente de cuántos sean los accionistas, éstos sólo serán responsables por las obligaciones de la sociedad hasta el monto de sus aportes. Es en este orden de ideas que en el concepto se solicita a las entidades pertinentes diseñar sus procedimientos de registro de forma que puede aumentarse la garantía de que quienes participen del acto de fundación de la sociedad sean totalmente concientes de que sus aportes no se responden al ofrecimiento de de intereses o réditos injustificados a cambio de la entrega de dinero, pues podría percibirse como captación masiva y habitual de fondos.
Supersociedades. Cesión de contratos dentro de un proceso de reorganización empresarial- ley 1116 de 2006.
Supersociedades. La adjudicación de bienes en un proceso concursal art.59 de la ley 1116 de 2006.
Supersociedades. Modificación contrato de fiducia mercantil con fines de garantía requiere inscripción en el registro de garantías mobiliarias.
Supersociedades. Pago de utilidades con cheque.
Supersociedades. Aporte en especie en las SAS, regimen cambiario, aduanero y minero.
Ministerio de Comercio. Por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia.
Ministerio de Comercio. Por el cual se regula la participación del Estado colombiano en las exposiciones interna-cionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones.
Superindustria y Comercio. Por la cual se modifica un formulario del Título XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Supersociedades. La sucursal de sociedad extranjera no tiene capacidad para ser socia de sociedades colombianas, la participación pertenece a su matriz.