Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-129266 de 19-08-2014


Actualizado: 19 agosto, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-129266
19-08-2014

Ref: Pago de utilidades con cheque.

Con toda atención me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-314436, mediante el cual eleva la siguiente consulta:

“… En una asamblea general de accionistas se aprobó la repartición de dividendos. A dos socios minoritarios le fueron enviados a sus domicilios cheques de la empresa por unas sumas que no superan los diez mil pesos ( $ 10.000.oo), los socios no recibieron los dividendos ya que el representante legal no quiere que ellos se acerquen a la empresa.

Viendo lo anterior violaron los estatutos y el Código de Comercio que manifiestan que esos dineros deben pagarse dentro del siguiente año en EFECTIVO. Revisados los estados financieros en el derecho de inspección estas sumas no aparecen en los mencionados. Que se debe hacer? les agradezco su información. “

Sobre el tema planteado considera esta oficina que no incumple el mandato legal la sociedad que paga la utilidades con cheque, por cuanto este es un título valor consistente en una orden que la sociedad da a la entidad financiera con el objeto de que entregue dinero en efectivo al girado, facilitando de esta manera las transacciones y usando una forma segura de cumplir con una obligación.

El término en efectivo se usa para distinguirlo de la entrega de bienes distintos al dinero, que no es el caso del cheque, por cuanto este es un título valor que es un medio de pago en efectivo y no un pago en especie.

En estas condiciones se atiende la consulta planteada advirtiendo que su alcance es el previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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