Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Circular Externa 201-000005 de 09-11-2018

Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 noviembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.

Oficio 220-169289 de 08-11-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 noviembre, 2018

Superintendencia de Sociedades Oficio 220-169289 Noviembre 08 de 2018 Ref: Efectos juridicos del no registro de la garantía mobiliaria. Aviso recibo del escrito que CONFECAMARAS trasladó a esta entidad, mediante el cual se sirvió formular Ud. una consulta sobre el tema de la referencia, en los siguientes términos: ¿Cuáles son los efectos jurídicos del no […]

Concepto 884 de 30-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2018

El CTCP reitera que las Esal están obligadas a llevar contabilidad y, por ende, deberán aplicar lo establecido en los marcos técnicos normativos incorporados en los anexos 1, 2 y 3 del DUR 2420 de 2015, junto con las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Oficio 220-166255 de 29-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 infiere que es deber de los acreedores hacer uso del derecho que los asiste en el tiempo oportuno del proceso de reorganización, para que la cuenta por cobrar que tienen con la sociedad sea incluida en el acuerdo de reorganización.
La Supersociedades señala que en los procesos de reorganización se debe conservar toda la documentación correspondiente a la obligación. Finalmente, ante un error en los valores de las obligaciones de pago que tiene la sociedad, es deber de los acreedores solicitar la corrección ante el juez del concurso de reorganización.

Oficio 220-164483 de 25-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades infiere mediante la presente doctrina que, independientemente del tipo societario que la compañía de economía mixta adopte, esta debe cumplir con la normatividad prevista para los comerciantes en cuanto a libros de comercio se refiere.
Por lo anterior, se concluye que las actas de junta directiva y los documentos de operación de una sociedad de economía mixta se encuentran protegidos por la reserva comercial estipulada en el artículo 61 del Código de Comercio, el cual trata sobre los libros y papeles del comerciante. La Supersociedades también reitera que dichos documentos no pueden ser examinados por personas distintas a sus propietarios o personas autorizadas para ello.

Oficio 220-163364 de 23-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 407 del Código de Comercio, en el cual se establece que, si en los estatutos se estipulará el derecho de preferencia en la negociación a favor de los accionistas, de la sociedad o de ambos, se deberá indicar los plazos y condiciones dentro de los cuales sus beneficiarios podrán ejercerlo. Cabe resaltar que en cuanto al precio y la forma de pago de las acciones, serán fijados por los interesados o, en su defecto, por peritos designados por la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, reitera lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 446 de 1998, en el que se advierte que el dictamen del perito tendrá fuerza vinculante entre las partes.

Resolución 200-004394 de 18-10-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades recuerda que recientemente el gobierno sancionó la Ley 1901 de 2018, que permite la creación de las sociedades BIC. A su vez resalta que las mismas consisten en una amalgama de ventajas económicas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, el bienestar de los trabajadores, y mejorar ciertas circunstancias relacionadas con el interés común.
En concordancia con lo anterior, la entidad en mención emite la Resolución 200-004394 de 2018, por medio de la cual reglamenta la presentación de los informes de gestión para las BIC, impulsando así a las empresas para que se transformen en este tipo de compañías.

Resolución 77730 de 16-10-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 16 octubre, 2018

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dio a conocer la Resolución 77730 de 2018, por medio de la cual imparte modificaciones y adiciones realizadas a la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En primera instancia, se estipula que las notificaciones y comunicados en materia de propiedad industrial se harán vía correo electrónico, por lo que los interesados deberán suministrar y actualizar tanto su dirección electrónica, como la de su apoderado o representante legal.
Además, se consagran los requisitos para llevar a cabo el cambio de titular o solicitante en el registro de propiedad industrial, y amplían el término para que los solicitantes respondan los requerimientos de la delegatura para la propiedad industrial cuando hayan solicitado dividir su petición, entre otras disposiciones.

Oficio 220-158049 de 12-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-158049 del 12 de octubre de 2018, infiere que, ante la ocurrencia de infracciones cambiarias, es la Supersociedades quien debe aplicar el régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la ley 222 de 1995, donde se especifica que la misma ejercerá las funciones “relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo”, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991.
Según lo establecido en dicho decreto, las sanciones pueden ascender al 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada.

Decreto 1911 de 11-10-2018

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2018

MinCIT dio a conocer el Decreto 1911 de 2018, por el cual se establecen los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes en Cúcuta.
Dentro de los requisitos está que el usuario operador debe acreditar más de 80 hectáreas de extensión continúas excluidas las áreas de cesión y tener más de 40 usuarios al término de 10 años de declaratoria de la zona franca. Cabe resaltar que el presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos 15 días comunes contador a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial.

Oficio 220-1566835 de 10-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2018

La Supersociedades dice que quien ostente la calidad de liquidador está posibilitado para “finiquitar aspectos inconclusos que por razones exógenas e involuntarias no se pudieron conocer dentro del proceso de liquidación voluntaria”. Esto, en armonía con lo dispuesto por la Superintendencia, quiere decir que el liquidador está facultado para llevar a cabo las gestiones procedimentales a favor de la sociedad que le permitan lograr la liquidación de la misma, entre ellas la cancelación de hipotecas. Todo lo anterior, sin desconocer el término de extensión de responsabilidad que le asiste como liquidador de la sociedad. Finalmente, si existe una hipoteca constituida a favor de la sociedad liquidada, se debe analizar si el liquidador incluyó la cuenta por cobrar, garantizada con hipoteca, como parte de los activos a liquidar o si lo hizo por pasivos.

Oficio 220-156768 de 10-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-156768 del 10 de octubre de 2018 infiere que, en cuanto a responsabilidades, mientras el mandatario no exceda los términos del mandato, no se compromete a nombre propio, sino que compromete directamente a la sociedad y será esta última quien deberá responder ante los socios y terceros por los resultados de la gestión.
Por otra parte, el representante legal responderá solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los socios o a terceros, salvo que no haya tenido conocimiento de la acción u omisión.

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