Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-100610 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la posibilidad que tiene una persona natural no residente de realizar, mediante el mercado cambiario, un préstamo a una sociedad radicada en territorio colombiano.
Por lo anterior, la Supersociedades trae a colación el parágrafo 2 del artículo 44 de la Resolución externa n.° 1 del 25 de mayo de 2018 (expedida por la junta directiva del Banco de la República), por el cual se estipula que las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en divisas a residentes colombianos ni a intermediarios del mercado cambiario. Adicionalmente, la entidad afirma que, si una persona natural no residente tiene la intención de realizar el envío de dinero a una sociedad, debe realizarlo por medio del envío de capital a la compañía.

Oficio 220-100424 de 13-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a que las acciones son derechos patrimoniales que se extinguen por el trascurso del tiempo, cuando no se ejercitan los derechos concedidos. El plazo para que opere la prescripción no se encuentra reglamentado, pero se entiende que se extinguen ordinariamente por prescripción de largo tiempo, es decir, 10 años.
Por lo anterior, en el caso de que prospere la prescripción extintiva de los derechos de las acciones de los socios desaparecidos, se debe tener en cuenta lo estipulado en el Oficio 220-179538 de 2014, en el cual se plantea la alternativa de la disminución del capital social en una cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción; caso en el cual la suma pertinente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Oficio 220-097361 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel. A su vez, prohíbe que se desarrollen ciertas actividades comerciales a través de la modalidad multinivel, como lo son: “(i) servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la (ii) venta o colocación de valores, incluyendo todos aquellos “mediante los cuales se capten recursos del público”, respecto de los cuales “primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable” y los (iii) servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.”
Igualmente, hace alusión a la definición y manejo del bitcoin como moneda virtual, a la vez que advierte que la junta directiva del banco de la república y la superintendencia financiera han afirmado que las entidades vigiladas no tienen autorización para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco para permitir el uso de sus plataformas con el fin de realizar operaciones con monedas virtuales.

Oficio 220-098244 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

En virtud de lo establecido en los artículos 82 al 85 de la Ley 222 de 1995, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.
Por lo anterior, toda sociedad operadora de libranza está sometida, como mínimo, a la inspección de la Supersociedades, lo cual implica la remisión de información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa o sobre operaciones específicas de la misma, sin que pueda inferirse que dicha sociedad presenta irregularidades en su administración u operación.

Oficio 220-096540 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la terminación de los acuerdos de reestructuración y el cumplimiento de un fallo de tutela debidamente ejecutoriado.
Por lo anterior, la Supersociedades reitera que el artículo 35 de la Ley 550 de 1999 determina los eventos o causales y procedimientos para que la terminación del acuerdo de reestructuración de una sociedad pueda operar de pleno derecho y sin necesidad de declaracion judicial. Por otra parte, la Supersociedades se pronunció, estableciendo que, “frente al cumplimiento de un fallo de tutela debidamente ejecutoriado, será necesario poner en conocimiento del nominador del acuerdo, los pormenores por los cuales al parecer no se ha cumplido con las órdenes impartidas por el fallo de tutela, sin perder de vista la prelación del crédito, lo que determina el orden de pago de

Oficio 220-098137 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió al nombramiento de liquidador por parte de esta en procesos de liquidación privada.
Por lo anterior, se reitera que se debe tener en cuenta que, previo al nombramiento del liquidador por parte de la entidad, se deben agotar los medios legales y estatutarios indicados para el nombramiento del liquidador.
Finalmente, la designación del liquidador, prevista en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se hará de conformidad con lo previsto en la reglamentación que el gobierno nacional se encuentra próximo a expedir.

Oficio 220-096185 de 09-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la aplicación del Decreto 667 de 2018, el cual regula el trámite sobre el registro del control ejercido por la persona natural accionista único, en una sociedad por acciones simplificada.
En efecto, la regulación del Decreto 667 de 2018 se refiere al trámite de la inscripción de la situación de control. Cabe resaltar que la cámara de comercio pertinente, donde se constituya la sociedad por acciones simplificada, inscribirá la situación de control en los casos de accionista único persona natural; la persona que se rehúse a inscribirse como controlante deberá manifestarlo en la constitución y por escrito, dirigiéndose a la Cámara de Comercio.

Oficio 220-096461 de 09-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia al respecto de la inscripción de las actas, entendiéndose por estas como la relación escrita de lo sucedido, tratado y acordado en las juntas. A su vez, se hace mención de las implicaciones que acarrea el extravío de libros de actas.
Es el administrador quien tiene la custodia de los libros de comercio y el deber de conservarlos, siendo responsable ante los socios, el ente social y los terceros por la integridad de los mismos. En caso de cualquier inconveniente suscitado, debe presentar la denuncia por pérdida, extravío o destrucción, y proceder a reconstruirlos.

Oficio 220-096234 de 09-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la convocatoria a reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas, contempladas en el artículo 423 del Código de Comercio.
Por lo anterior, en el caso de que la convocatoria no haya sido prevista en el contrato social, se hace necesario acudir al percepto legal contenido en el artículo 423 del Código de Comercio, en el que se plantea “la posibilidad de que una quinta parte de las acciones suscritas, soliciten la convocatoria de una reunión extraordinaria, facultad que está referida al Superintendente de Sociedades, quien podrá hacerlo en forma directa o impartir la orden respectiva”.

Oficio 220-095979 de 07-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 julio, 2018

En virtud del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, solo las sociedades sujetas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, que vayan a colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y/o acciones privilegiadas, deben obtener autorización previa. Por ende, el contrato de suscripción de acciones ordinarias efectuado por cualquier sociedad comercial no está sujeto a la autorización previa de esta superintendencia.
La Supersociedades trae a colación el artículo 385 del Código de Comercio, en el cual se dispone lo siguiente: “las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción”.

Circular 022 de 29-06-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2018

De acuerdo con la circular 022 de 2018, emitida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del nueve 9 de julio del 2018 estará disponible al público el nuevo aplicativo informático de reposición de materias primas e insumos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, para los usuarios de los sistemas especiales de importación y exportación, que gestionen las solicitudes de autorización de reposición de materias primas e insumos. Para acceder a dicho módulo, los usuarios deberán registrarse ante la VUCE y contar con firma digital; los usuarios que ya posean estas credenciales podrán tener acceso a la herramienta de inmediato.

Circular 021 de 29-06-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2018

De acuerdo con la Circular 021 de 2018, emitida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 5 de julio del 2018 se encuentra disponible al público el nuevo módulo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, para la presentación de las solicitudes de autorización como sociedad de comercialización internacional y de la respuesta al requerimiento único de información. Para acceder a dicho módulo, los usuarios deberán registrarse ante la VUCE y contar con firma digital; los usuarios que ya posean estas credenciales podrán tener acceso a la herramienta de inmediato.

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