Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-245962 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

La disminución en el valor del capital suscrito y pagado, sin variación en el valor nominal de las acciones y sin tener en cuenta que el mencionado capital disminuya con un fin específico basado en un hecho económico fundamental para la sociedad, podría generar en todo caso, un detrimento patrimonial considerable del cual se desprenda un posible menoscabo en la prenda común de los acreedores.

Oficio 220-245528 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

La Supersociedades precisa que la omisión del acreedor prendario consistente en no ejecutar la garantía mobiliaria sobre las acciones de propiedad de uno de los socios antes de la inscripción de la cuenta final de liquidación, estando obligado a ello, a pesar de tener conocimiento de la situación de la sociedad, por ostentar los derechos inherentes a la calidad de accionista que le fueron conferidos en el contrato de prenda, traería consigo la pérdida de la garantía por desaparición de la persona jurídica de cuyo capital social hacían parte dichas acciones, pues este hecho tiene correspondencia con la “destrucción completa de la cosa empeñada” a que hace referencia el artículo 2431 del Código Civil, y, en consecuencia, el otrora acreedor prendario mutaría su calidad a la de acreedor quirografario. Así las cosas, si en el contrato de prenda no se consagró nada sobre el pago de la obligación garantizada en caso de liquidación de la sociedad o en torno a la entrega de los remanentes de la liquidación al acreedor prendario, y este último tampoco adelantó la ejecución de la garantía mobiliaria, el liquidador deberá hacer entrega de los bienes que correspondan al propietario de las acciones, quien continuará como responsable del pago de la acreencia.

Oficio 220-241807 de 08-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que cualquier situación relacionada con la designación, remoción y ejercicio de sus funciones por parte del administrador de la sociedad por acciones simplificada, incluyendo lo concerniente al administrador vitalicio, debe ser dilucidada a partir de los estatutos sociales y, en su defecto, por las previsiones legales para la sociedad anónima; además, todas las actuaciones y decisiones del representante legal adoptadas conforme a los estatutos y la ley, se presumen válidas mientras no sea declarada su nulidad o reconocida su ineficacia por parte de la autoridad competente. Respecto al representante legal suplente, para que este puede desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se dé la circunstancia anterior.

Oficio 220-241705 de 08-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 noviembre, 2017

La Supersociedades precisa que, para que la actividad de ventas por catálogo se entienda como actividad multinivel, debe cumplir con la totalidad de los requisitos descritos en el artículo 2 de la Ley 1700 de 2013. Además, señala que las sociedades que realicen actividades multinivel, deben incluirlas en su objeto social y, adicionalmente, deben cumplir con todas las formalidades del registro mercantil correspondiente. Una de dichas formalidades corresponde a la inscripción del denominado CIIU de la actividad que corresponda. Respecto a las empresas que presten servicios de mercadeo en red o multinivel, estas deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1700 de 2013, atendiendo que por canal de comercialización, se entiende el conjunto de personas naturales que comunican al fabricante o productor con el consumidor final para la realización del negocio respectivo; no obstante, el concepto de “canal multinivel” no ha sido regulado por la legislación nacional, por lo que no es posible señalar que el canal de comercialización se considera un canal multinivel.

Oficio 220-241440 de 07-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 noviembre, 2017

De acuerdo con el artículo 396 del Código de Comercio, la readquisición de acciones supone, además de lo concerniente al pago, la adopción de dos decisiones interrelacionadas: 1) la de adquirir las propias acciones por parte de la sociedad, adoptada expresamente por la asamblea de accionistas con la mayoría prevista en los estatutos o en el artículo 68 de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, y 2) la de enajenar las acciones por parte de cada una de las personas naturales o jurídicas titulares de las mismas, en ejercicio de su autonomía negocial. Así las cosas, la decisión de la asamblea general de readquirir acciones es un acto unilateral emanado de una sola persona (sociedad); para lograr ese objetivo es necesario entonces la ejecución de otro acto de contenido bilateral, como es la celebración de un contrato de compraventa con uno o varios accionistas. Por ello, no es dable confundir esa decisión del máximo órgano con el consentimiento que los asociados deberán expresar al momento de celebrar la negociación correspondiente cuando se pongan de acuerdo sobre cosa y precio.

Concepto 17344462 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

Los responsables del tratamiento de datos personales tienen la obligación de desarrollar las políticas para el tratamiento de los datos personales, esto es, la recolección, almacenamiento, el uso, la circulación y/o la supresión de los mismos, las cuales deben constar en medio físico o electrónico y ser puestas en conocimiento de los titulares. Dichas políticas deberán contener la información mínima consagrada en el artículo 2.2.2.25.3.1. del Decreto 1074 de 2015. Respecto al aviso de privacidad, precisa que tiene como objeto que el responsable informe al titular de los datos personales sobre las políticas de tratamiento de información, la forma de acceder a ellas y la finalidad que se pretende con sus datos personales en el tratamiento, el cual puede ser difundido a través de documentos, formatos electrónicos, medios verbales o cualquier otra tecnología.

Oficio 220-235627 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

En el proceso concursal de liquidación obligatoria, para las obligaciones fiscales, como para las de cualquier otra naturaleza, deberán hacerse parte para su pago, conforme a la prelación legal de créditos, en los términos y condiciones previstos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 1116 de 2006.

Sentencia 00010935 de 01-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que la efectividad de la garantía de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales efectuó la compra. Así pues, en el caso de los eventos, los productores y proveedores del servicio son solidariamente responsables por las cancelaciones de los mismos, por tanto, no es posible hacer ningún cobro por concepto de boletería, y existe la obligación de hacer la devolución al usuario de la totalidad del valor pagado.

Oficio 220-235624 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que, en concordancia con el artículo 98 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de reorganización en Colombia y de la participación en él con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos. En cuanto a los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto, que no hayan formulado oportunamente objeciones a las mismas, precisa que solo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes que queden del deudor una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización. Respecto a las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Concepto 17299565 de 31-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 octubre, 2017

Los datos biométricos son datos sensibles que permiten identificar a una persona natural a través del reconocimiento de una característica física e intransferible, que al ser única de cada individuo, permite distinguir a un ser humano de otro. Respecto a la autorización para el tratamiento de los datos personales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos, debe tenerse en cuenta el principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el cual señala que el tratamiento de los datos personales solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Dichos datos no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia del mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

Proyecto de decreto que reglamentaría programas y descuentos para promover el turismo de interés social

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 31 octubre, 2017

El 31 de octubre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de decreto con el cual reglamentaría los programas de descuentos para promover el turismo social.

Oficio 220-234650 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

De acuerdo con los artículos 363 y siguientes del Código de Comercio, el socio que pretenda ceder sus cuotas debe ofrecerlas primero a los demás socios; si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas ni se obtiene la autorización de la mayoría de los socios para el ingreso de un extraño, la sociedad está obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente, una o más personas que las adquieran, y si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión los demás socios optarán entre disolver las sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas. Lo anterior significa que si no hay un interesado en adquirir las cuotas sociales o la cesión no se perfecciona dentro de los términos estipulados, los demás socios, esto es, quienes conservan el ‘animus societatis’, con independencia del porcentaje del capital que posean en la sociedad, tienen la potestad de decidir el futuro de ente jurídico; es decir que tanto la disolución por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social, como la exclusión de los socios con la consiguiente disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes, debe ser adoptada por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, pero no referida a todo el capital social, sino solamente a las cuotas sociales que detenten los socios interesados en permanecer en la sociedad.

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