Las ganancias ocasionales provenientes de herencias se determinan por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior a su muerte, y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal.
Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario
Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal
Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal
Por medio del cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 633 de 2000
que adiciona el artículo 814 del Estatuto Tributario
Por medio del cual se reglamenta el parágrafo primero del artículo 867-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 51 de la Ley 633 de 2000
Por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el
Decreto 1245 de 2001
Información que deben presentar los clubes con deportistas profesionales.
Mediante la presente sentencia se precisa que los aportes pensionales y de salud obligatorios que realicen las personas naturales son recursos parafiscales que no deben ser sometidos a retención en la fuente.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye son contribuyentes del tributo los intervinientes en el acto gravado y se consideran responsables aquellos que deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Por la cual se modifica el término señalado en la Resolución No. 0681 del 01 de agosto del 2000