El CTCP responde en el Concepto 0007 de 2023 al interrogante sobre si está el contador público inmerso en inhabilidad al prestar sus servicios como revisor fiscal de la empresa de vigilancia con la cual como representante legal de la copropiedad realizó un contrato teniendo una relación comercial directa.
Supersociedades se refiere en el Concepto 220-242749 de 2022 a la obligación de adoptar el Sagrilaft y el PTEE en las cámaras de comercio.
El CTCP aclara en el Concepto 0561 de 2022 la responsabilidad que tiene el revisor fiscal frente a la presentación de la información exógena a la administración tributaria.
El CTCP, en el Concepto 0055 de noviembre de 2022, indica que la firma de una cuenta de cobro no se entiende como un acto propio de la profesión del revisor fiscal; así mismo, se pronuncia sobre la firma del contrato de prestación de servicios.
El CTCP indica en el Concepto 0504 de octubre de 2022 que el revisor fiscal es quien debe decidir en su criterio si debe convocar a asamblea extraordinaria, para lo cual debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001.
En el Concepto 220-207472 del 15 de septiembre de 2022, Supersociedades indica que se considera violatorio de las normas del Sagrilaft el no realizar la debida diligencia de la contraparte cuando se está frente a estructuras complejas o a distribuidores indirectos.
El CTCP da respuesta en el Concepto 0443 del 29 de agosto de 2022 a varias inquietudes sobre la revisoría fiscal en copropiedades, relacionadas con la documentación que puede auditar, la convocatoria a asambleas extraordinarias, irregularidades encontradas, autoridad y funciones del revisor fiscal.
En el Concepto 220-183419 del 29 de agosto de 2022, la Supersociedades aclara que entidades obligadas a implementar el Sagrilaft o el régimen de medidas mínimas, a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán hacerlo a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de obligadas.
El CTCP indica en el Concepto 0417 del 11 de agosto de 2022 que un dictamen pericial basado en estados financieros debe ser realizado por un contador público, cuya experticia consiste en el manejo de las técnicas que soportan la contabilidad en Colombia.
Supersociedades indica mediante el Concepto 171064 del 8 de agosto de 2022 que el oficial de cumplimiento del Sagrilaft y de los PTEE debe estar domiciliado en Colombia.
El CTCP señala en el Concepto 0406 de 2022 que debe revisarse la propuesta económica del revisor fiscal al efectuar su nombramiento, pues existen funciones que se cumplen de forma mensual, y otras, como la del dictamen de los estados financieros, que podrían cubrir períodos anteriores a su vinculación.
El CTCP explica en el Concepto 0394 del 25 de julio de 2022 que la inexistencia de una política contable la podría considerar el revisor fiscal como una debilidad. Esto lo reportaría en su informe a la asamblea en los términos ordenados por el numeral 3 del artículo 209 del Código de Comercio.