El Código Laboral indica que el contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantías se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador para disfrutar un tiempo de descanso remunerado pagado por el empleador, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: cuando esté desempleado; invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos; para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
Es una prestación social que debe pagar todo empleador cuyo fin es que de alguna manera los trabajadores también disfruten por las utilidades que arroja la empresa (Excepto Servicio Doméstico).
En este punto hablamos de la dotación (obligatoriedad y pérdida del derecho); las cesantías e intereses de cesantías; prima de servicio y las vacaciones, su remuneración y acumulación. Al hablar de dotación se refiere del trabajador que devengue hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, tiene derecho a vestido y calzado de labores cada 4 meses.
Son dos clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: las generales. y de alimentos y cooperativas. Según el tipo de deuda, sería el monto máximo embargable.
Sobre esta conferencia… Nunca habrá servicio doméstico en oficinas, almacenes, etc. (sitios donde se producen bienes y servicios). Y al hablar del servicio doméstico, únicamente en hogares o fincas de recreo. Se consideran que hacen parte del servicio doméstico empleados del hogar, niñeras, mayordomos de finca de recreo y choferes del hogar. Además, si la […]
En esta conferencia se presentan las diferencias entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas de Servicios Temporales. También se explica la forma de contratar personal en las CTA, donde los empleados no podrán estar vinculados si hay intermediación laboral o modalidades que afecten los derechos constitucionales, legales y prestaciones.
En el transcurso de esta conferencia se describen las clases de contratos: por tiempo fijo o determinado; por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada; por tiempo indefinido; para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.