Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualización Laboral 2013: Embargo de salarios y descuentos por préstamos o por daños


Ficha técnica:

  • Duración: 43:35
Actualizado: 17 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

Son dos clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: las generales. y de alimentos y cooperativas. Según el tipo de deuda, sería el monto máximo embargable.

Las deudas generales nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré. El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el S.M.M.L.V.

Mientras que las de alimentos y cooperativas se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria).

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