Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 306 de la Ley 1819 de 2016

Oficio 026240 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

Al resolver consulta la Dian precisa que, pese a que en la liquidación oficial de revisión se impone una sanción dineraria, sin que ello implique la variación del impuesto a cargo del correspondiente período fiscal, el rechazo de las pérdidas fiscales declaradas conlleva a una alteración de los impuestos sobre la renta de los años gravables subsiguientes, lo que puede llegar a verse representado en un mayor valor a cargo del contribuyente. En ese orden de ideas, es de precisar que la reducción de la sanción e intereses en un porcentaje equivalente al 50 % (de que trata el inciso 3 del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y el numeral 2 del 1.6.4.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016) es aplicable en aquellos casos en los que únicamente se discuten sanciones dinerarias, razón por la cual no es exigible la corrección de la declaración tributaria, toda vez que elementos necesarios para la determinación del tributo, tales como ingresos, costos o gastos, no son cuestionados.

Oficio 023537 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

Respecto a si es procedente la terminación por mutuo acuerdo de actos administrativos que fueron notificados antes del 19 de diciembre de 2016, y fueron objeto de demanda después de diciembre (fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016), y a la fecha de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo la demanda se encuentra admitida; la Dian precisa que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.4.3.5 del Decreto 1625 de 2016, en el evento que la demanda haya sido admitida habrá lugar a acogerse al beneficio de terminación por mutuo acuerdo, siempre y cuando se presente el desistimiento o retiro de la respectiva demanda.

Concepto 021382 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2017

Respecto a si es posible la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, realizando el pago con las retenciones en la fuente del mismo período que habían dado saldo a favor; la Dian señala que la intención de la norma es que el contribuyente pague efectivamente el valor, y no hacerlo a través de otros mecanismos de extinción de obligaciones. Dicha afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 3 del artículo 1.6.4.3.4 del Decreto 927 de 2017 que regula lo mencionado en el artículo 306, en donde se establece que el contribuyente que se desee acoger a la terminación por mutuo acuerdo, entre otros, deberá aportar la prueba del pago de los valores objeto de terminación. Por lo anterior, quien decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo deberá pagar efectivamente el respectivo impuesto y los demás conceptos que exigen las norma, previo cumplimiento de los requisitos.

Oficio 020882 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que un contribuyente puede acogerse a la terminación por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, aun cuando el representante legal y/o revisor fiscal decida no acogerse y haya sido sancionado en la misma liquidación oficial de revisión.

Concepto 016247 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

La Dian precisa que no es posible acogerse a la reducción de la sanción por inexactitud en los términos del artículo 713 del ET, y sobre el mismo acto, acogerse a la terminación por mutuo acuerdo consagrada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 para obtener el beneficio de la reducción de la sanción.

Concepto 004649 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

La terminación del proceso por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 procede si antes de la entrada en vigencia de la citada ley, se notificó al contribuyente la resolución a través de la cual se le imponía la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del ET.

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