Supersociedades. Conservación de la correspondencia.
La obligación de la administración de la compañía es permitir el acceso a la información de la sociedad, sea que se encuentre ésta en libros o en medios electrónicos, más no comporta necesariamente la entrega de los documentos o del back-up de la información, pues tal exigencia sobrepasaría lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Mercantil.