Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: bolsas plásticas para cargar productos

Oficio 020897 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas fue creado con la Ley 1819 de 2016 con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, y en procura de la protección del medio ambiente; este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Cabe señalar que los responsables de este impuesto son las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA, por ejemplo, los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros, quienes están obligados a recaudarlo y pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria. No obstante, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente. En el caso de los vendedores que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, no están obligados a cobrar y declarar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, aun cuando las mismas estén destinadas a cargar o llevar los productos vendidos.

Oficio 015172 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que los comerciantes –personas naturales o jurídicas– responsables del IVA pertenecientes al régimen común que cobren un valor por las bolsas plásticas que entregan a su clientela con el propósito de cargar o llevar los productos que enajenan deben causar, además del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, el impuesto sobre las ventas, pues, de conformidad con los artículos 420 y 421 del ET, la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos, causa el impuesto sobre las ventas, a menos que dichos bienes sean considerados activos fijos. Por lo anterior, es claro que si los comerciantes optan por vender las bolsas plásticas que entregan con la finalidad ya mencionada, se debe causar el IVA pues las mismas revestirían la connotación de activos movibles, es decir, que son enajenados en el giro ordinario de los negocios.

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