La consulta, que está disponible desde el 16 de julio de 2018, solo la pueden realizar quienes ya tengan RUT y cuenta de usuario. El archivo descargable desde el portal de la Dian con el resumen de la información reportada por terceros bajo la cédula de quien hace la consulta, sigue incompleto.
El micrositio recopila información sobre la elaboración y presentación de las declaraciones del año 2017 de quienes no se hayan acogido al monotributo. Los contribuyentes tendrán que escoger entre el formulario 110 o el 210 que, por ahora, solo están disponibles en la zona de usuarios registrados.
Hasta las declaraciones del año gravable 2016, si la renta presuntiva era mayor a la renta líquida ordinaria, a la renta presuntiva se le restaba las rentas exentas y se le sumaba las rentas gravables especiales y al resultado le aplicaba la tabla del artículo 241 del ET. Las cosas han cambiado.
En las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes se podrían presentar dificultades, ya que los artículos 241 y 242 del ET modificados por la reforma tributaria no especifican cuál sería la tabla a aplicar a una “renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado”.
Continuando con el análisis al proyecto de decreto publicado el 1 de junio de 2017 por el Ministerio de Hacienda, presentamos nuestras observaciones al equivocado manejo que se daría cuando la renta presuntiva sea mayor a la sumatoria de las 5 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria.
El Ministerio de Hacienda publicó un primer proyecto de decreto que reglamentaría varios de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 al impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Desde nuestro portal efectuaremos observaciones a varias de las deficiencias que notamos.