Consejo de Estado. Mientras corre el término de firmeza, la administración y el administrado pueden adelantar las actuaciones para la determinación correcta del tributo, pero una vez ocurrida la firmeza ya el tributo se vuelve indiscutible, es decir, no puede modificarse de ninguna manera.
Consejo de Estado. Es la DIAN la autoridad competente para la devolución de pagos en exceso o de lo no debido de todos los impuestos nacionales.
Consejo de Estado. El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro tiene competencia para calificar el régimen especial sobre el impuesto de renta y complementarios.
Consejo de Estado. El hecho de que la contabilidad deba llevarse por el sistema de partida doble, no impide que la DIAN pueda rechazar algún costo o deducción que no encuentra debidamente soportado.
Consejo de Estado. El hecho de que la contabilidad deba llevarse por el sistema de partida doble, no impide que la DIAN pueda rechazar algún costo o deducción que no encuentra debidamente soportado.
Consejo de Estado. Las cotizaciones efectuadas por concepto de dos jornadas de medio tiempo en un mismo período no corresponden a dos semanas de cotización distintas sino que sus efectos repercuten directamente en el promedio base de liquidación pensional, por lo cual deberán tenerse en cuenta los salarios devengados por el afiliado en las distintas entidades.
Consejo de Estado. Los costos y deducciones imputables a la actividad de servicios inherentes a los profesionales independientes, personas naturales, en el sentido de que fiscalmente sólo se les reconoce por concepto de costos y deducciones hasta el 50% de los ingresos obtenidos por razón de su actividad. Si se trata de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.
Consejo de Estado. El Certificado de Cámara de Comercio no constituye la única prueba para demostrar la propiedad del establecimiento de comercio.
Consejo de Estado. El valor de los premios pagados a los participantes en las rifas y sorteos promocionales a nivel nacional o territorial constituyen la base para liquidar dicho tributo.
Consejo de Estado Sección Cuarta. No es admisible exigir la certificación de la “inexistencia” de producción nacional del bien, como presupuesto para la aplicación del régimen exceptivo
Consejo de Estado. Los premios pagados a los participantes en las rifas promocionales a nivel nacional o territorial generan el impuesto de azar y espectáculos, liquidado con base en el valor de estos.
Consejo de Estado. Conforme al artículo 777 del Estatuto Tributario, cuando se trata de presentar en la DIAN pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales que deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.