Consejo de Estado. El Consejo de Estado distinguió entre el concepto de salario y el de asignación para concluir que estos pagos deben incluirse dentro del ingreso base para liquidar pensión cuando tengan carácter remunerativo. Se indico que los viaticos no se pueden incluir como factores de liquidacion.
Consejo de Estado. La magnitud de la remuneración está entonces indisoluble y directamente asociada al tiempo de dedicación al trabajo, tanto, que habría detrimento patrimonial al reconocer salario a un empleado por un tiempo realmente no trabajado.
Consejo de Estado. Es distinto el régimen tributario al que se encuentran sujetas las sociedades extranjeras y otra, el régimen al que se someten las uniones temporales de las cuales estas forman o formaron parte, pues estas son responsables de IVA por los servicios que presten directamente y agentes de retención en renta, cuando hacen pagos sujetos a retención.
Consejo de Estado. Se indica en qué momento los empleadores del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones deben emitir y pagar el título pensional, con el fin de que la administradora de pensiones tenga en cuenta ese tiempo laborado cuando haga el reconocimiento de la pensión de vejez.
Consejo de Estado. Anulan el fallo que había establecido que los servicios de aseo y vigilancia son los únicos prestados por las cooperativas de trabajo asociado gravados con IVA del 1,6%.
Consejo de Estado. Si el traslado de un servidor público produce una disgregación del núcleo familiar, es indudable que ello se traduce en una desmejora de las condiciones.
Quien hubiere cotizado o trabajado el tiempo requerido para adquirir la pensión, tiene derecho a que el Estado le respete como mínima garantía el régimen vigente al momento de completar el tiempo de servicios o las semanas cotizadas.
Consejo de Estado. Las jornadas mixtas ofrecen la posibilidad de remunerar el tiempo laborado con un recargo del 35% o de compensatorio con periodos de descanso.
Consejo de Estado. Acción pública de simple nulidad.
Consejo de Estado. Organización de servicios integrados E. U., contra LA DIAN.
Consejo de Estado. Los únicos servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que están gravados a la tarifa de IVA del 1.6%, son los de aseo y vigilancia.
Mediante la presente sentencia se realizan ajustes al artículo 11 del acuerdo 101 de 2002 proferido por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta, en lo referente al impuesto de alumbrado público que será gravado a las empresas con acueductos que atraviesen predios situados en la jurisdicción rural o urbana del municipio de San José de Cúcuta.