Un contrato de agencia comercial es aquel mediante el cual un comerciante asume en forma independiente la promoción de negocios como representante o agente de un empresario nacional o extranjero.
La persona que recibe dicho encargo se denomina agente.
En un contrato de agencia comercial, la administración de la entidad, como responsable de los estados financieros de propósito general; el contador público, quien los certifica; y el revisor fiscal o auditor externo, quien los dictamina (en caso de que exista), deberán realizar las evaluaciones necesarias para determinar si los ingresos recibidos de terceros son reconocidos en los resultados de la entidad. Para tal fin, se tendrán en cuenta los lineamientos generales contenidos en los marcos de información financiera en relación con las actuaciones como principal o agente.
Tema: Iva
Descriptor: Contrato de agencia comercial. Tratamiento tributario.