Si una empresa paga arrendamiento de una oficina a una persona natural y dicho pago supera el smmlv, ¿debe exigirle a la persona natural aportes a seguridad social para que estos gastos sean deducibles en renta?
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede celebrarse por períodos determinados establecidos por las partes, a falta de este acuerdo se entenderá pactado por el término de un (1) año.
Una vez cumplido dicho término, ¿debe prorrogarse o renovarse el contrato?
Roberto Cáceres aconseja identificar alternativas basadas en el estado actual del contrato versus el comportamiento del mercado inmobiliario.
Sin duda, las condiciones pactadas en un inicio son diferentes a las que ofrece el mercado.
Consejos mientras se están renegociando contratos inmobiliarios.
La Corte Constitucional se refirió a la constitucionalidad del Decreto 579 de 2020, que fijó las condiciones durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación urbana y comercial.
Conoce aquí las consideraciones de dicha institución.
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de los arrendamientos? ¿Se debe realizar la distinción entre arrendamientos financieros y operativos?
¿Cómo deben ser contabilizados los bienes en contrato de prenda o venta con retroarriendo?
¿Cómo afecta el COVID-19 la contabilización de los contratos de arrendamiento?
¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno nacional a causa del COVID-19 respecto a las cláusulas de pago, suspensión o desalojo en la firma de contratos de arrendamientos residenciales?
¿Qué medidas ha tomado el Gobierno nacional, por el COVID-19, relacionadas con los contratos de arrendamientos comerciales, puntualmente con las prórrogas y los cobros de los cánones?
Encuesta de Acopi indica que seis de cada diez empresarios no han logrado acuerdos para el pago del arriendo.
Fedelonjas indica que el 49 % de los arriendos comerciales no se pagaron en abril.
El Gobierno está trabajando en nuevas medidas que flexibilicen el pago de arriendos en el sector comercial.
Estas medidas no significan suspensión, congelamiento, condonación, ni eliminación del pago de los cánones.
No pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones son para los cánones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
Frente al estado de emergencia por el COVID-19 y la afectación que este pueda tener en los ingresos de los ciudadanos, el Gobierno determinó una serie de medidas respecto a los contratos de arrendamiento.
Dichas medidas comprenden el pago de cánones adeudados, incrementos, entre otros.