Los obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual deben tener actualizado su RUT, sin embargo, si se diligencia la declaración por la zona de usuarios no registrados, luego puede solicitarse a la DIAN una corrección por inconsistencia.
Cuando un contribuyente comete un error en el registro del código de actividad en el RUT, para evitar sanción en la declaración presentada, se puede reportar la situación para que la DIAN haga la respectiva corrección.
Algunas inconsistencias que pudieran llegar a darse en las declaraciones tributarias no implicarían que la declaración se tenga que tomar como no presentada y que la corrección de esas inconsistencias se podría hacer sin que se tenga que incurrir en algún tipo de sanciones.
Este tipo de inconsistencias fueron definidas en La Ley 962 de 2005 y las Circulares de la DIAN 118 de 2005 y 061 de 2007. Las mismas se pueden estar consultado fácilmente a través del portal de la DIAN.