En esta conferencia, nuestro Investigador Legal, fue hasta un supermercado para averiguar cuánto vale tener las tarjetas de crédito que ofrecen dichos establecimientos. Sorpréndanse, pues se demostrará como en un periodo muy corto se puede pagar dos, tres y muchas veces más, los valores de las compras o avances que se hagan con este dinero plástico.
Según el Numeral 5 del Art. 11 Resolución 11429, en el formato 1001 solo se tienen que reportar aquellos pagos y/o causaciones en los cuales sí existe un beneficiario externo real. Por consiguiente, los demás costos y gastos que no tienen beneficiario, por no tener uno externo real, se reportarían solo por quienes deban desarrollar la información del literal “k” y lo harían usando el Formato 1011.
Ciertos gastos del año, por no tener beneficiario, no serían reportados en el formato 1001 sino en el formato 1011. Además, ciertos gastos que sí se reportan en el 1001 tendrán un cruce especial con los valores llevados al formato 1011.
El Decreto 2649 de 1993 no enumera instrucciones sobre la forma de controlar el costo de acciones que se adquieran en una misma empresa, pero pagando diversos valores. Sin embargo, la norma fiscal del Artículo 76 del E.T. sí.
La norma contable contenida en el decreto 2649 de 1993 no contiene instrucciones especiales sobre la forma de controlar el costo de acciones que se adquieran en una misma empresa pero pagando distintos valores por ellas. En cambio, la norma fiscal del artículo 76 del Estatuto Tributario sí da instrucciones al respecto.
Dentro de este grupo se incluyen los Estados Financieros de periodos intermedios, los Estados de Costos, el Estado de Inventario, los Estados Financieros Extraordinarios y los Estados de Liquidación.
Los Estados Financieros de propósito especial están definidos en el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993. En su Circular 115-00011 de Octubre de 2008 la Supersociedades suministró un modelo de la forma en como se pueden expedir los dictámenes del Revisor Fiscal para este tipo de Estados Financieros.
El Decreto 2915 de agosto 12 de 2011 reglamentó la norma contenida en el artículo 211 del Estatuto Tributario. La sobretasa por energía eléctrica que pagan hoy día los industriales y comerciantes formaría un costo o gasto no deducible en renta. Por tanto, solo los industriales se beneficiarán de poder tratar el 50% de dicho costo como un descuento en su declaración de renta del 2011. En el 2012 la sobretasa ya no la pagarán los industriales.
Hay que resaltar Decretos, Sentencias, Resoluciones y Artículos dentro de los cambios normativos producidos durante estos últimos años, los cuales tienen incidencia en la preparación de la Declaración de Renta 2010 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas.
En la quinta y ultima parte del Seminario de Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Año Gravable 2010, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co, explica las formalidades a cumplir en la presentación de la declaración, tales como inscripción en el RUT, firma de contador y la declaración Virtual.
En esta cuarta parte del seminario el Dr. Diego Guevara explica los puntos importantes sobre ingresos, rentas exentas, costos y deducciones, por qué se deben denunciar y la zona para hacerlo. Asi mismo como los ingresos por venta de activos fijos y los no gravados, entre otros.
En esta tercera parte del seminario el Dr. Diego Guevara explica la determinación del valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre de 2010 y por qué se pide reporte de ellos en la declaración.