En el universo de obligados a reportar los pagos a terceros efectuados durante el 2008, existe un tipo de reportantes que casi nunca lleva registros sobre sus costos y gastos no deducibles. Sería conveniente que se hiciera una modificación a la resolución 3847 para no exigirles que incluyan el reporte de tales costos y gastos.
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara exequible el parágrafo modificado por la Ley 964 de 2005, en lo relacionado con el límite de costos y deducciones para efectos de la determinación de la renta líquida.
La Dian informa que el concepto 117655 de 2000 fue tácitamente modificado por los conceptos 039171 y 072479 de 2003, proferidos con ocasión de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario.
La Dian concluye que, dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.