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Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales


Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales
Actualizado: 22 agosto, 2011 (hace 13 años)

El Decreto 2915 de agosto 12 de 2011 reglamentó la norma contenida en el Artículo 211 del Estatuto Tributario. La sobretasa por energía eléctrica que pagan hoy día los industriales y comerciantes formaría un costo o gasto no deducible en renta. Por tanto, solo los industriales se beneficiarán de poder tratar el 50% de dicho costo como un descuento en su declaración de renta del 2011. En el 2012 la sobretasa ya no la pagarán los industriales.

A través de su Decreto 2915 de agosto 12 de 2011, el Ministerio de Hacienda estableció los requisitos que se deben cumplir para que los contribuyentes con actividades industriales puedan tomarse en su declaración de renta año gravable 2011 el descuento del 50% de lo que cancelen por sobretasa en el uso de energía eléctrica tal como lo contempla el Parágrafo 2 del Artículo 211 del Estatuto Tributario luego de ser modificado con el Artículo 2 de la Ley 1430 de diciembre de 2010.

En la reglamentación se establece que solo los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que a diciembre de 2010 tuvieran registrado en la primera página de su RUT los códigos de actividades económicas 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 son los que se podrán tomar el mencionado beneficio.

Por tanto, si durante el 2011 algún antiguo contribuyente que a diciembre de 2010 no realizaba esas actividades industriales o un nuevo contribuyente que se inscriba por primera vez en el RUT, terminan haciendo figurar en su RUT los códigos de actividades económicas 011 a 456, en ese caso deben cumplir con dar aviso de esa novedad a la empresa que les presta el servicio de energía eléctrica.

Esa empresa de energía eléctrica deberá hacer las verificaciones respectivas y al mismo tiempo deberá estar entregando trimestralmente unos reportes especiales a la Superintendencia de Servicios Públicos informando a cuáles clientes les presta el servicio de energía eléctrica y que son clientes con actividades industriales pues la DIAN podrá en cualquier momento hacer solicitudes de esa información a la Superintendencia de Servicios Públicos y así comprobar quiénes en realidad tiene derecho al descuento tributario (ver Artículos 4 y 5 del Decreto).

Las características del descuento tributario

El descuento tributario que los industriales podrán tomarse solamente en su declaración de renta del año gravable 2011 consistirá en tomar el 50% de lo que causen o paguen durante el año 2011 por concepto de sobretasa en el uso de energía eléctrica y restarlo en el renglón 70 de los formularios 110 para declaración de renta. En ningún caso ese valor puede figurar al mismo tiempo en los renglones de costos y deducciones.
Ese descuento desaparece para el año 2012 y siguientes pues a partir del año 2012 los industriales ya no tendrán que pagar ningún valor por concepto de dicha sobretasa a las empresas de energía eléctrica (véase el Inciso 2° del Parágrafo 2° del Artículo 211 del Estatuto Tributario). Para que los exoneren durante el 2012 de pagar dicha sobretasa deberán cumplir con lo indicado en el Artículo 4 del Decreto 2915 de 2011. Dicha sobretasa solo la seguirán pagando los usuarios  residenciales de los estratos 5 y 6 Y los usuarios comerciales.

En todo caso, ese 50% que decidan tomarse como descuento tributario tendrá que sujetarse también al límite de los descuentos tributarios establecido en el Artículo 259 del Estatuto Tributario donde se indica que el impuesto neto de renta que quede después de restarse los descuentos tributarios en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva.

El otro 50% se podría rechazar como un costo no deducible

Además, el otro 50% que les quedaría entre los costos del año tendría el problema de que la DIAN no lo va a aceptar como costo deducible en la declaración de renta pues en la sentencia de la corte Constitucional C-086 de 1998 se dispuso que las sobretasas por energía eléctrica tienen todas las características de un impuesto y por tanto, como dicho impuesto no figura entre los impuestos deducibles mencionados en el Artículo 115 del Estatuto Tributario, en ese caso la DIAN podrá rechazar ese valor.

Lo anterior implicaría incluso que si ese costo no queda en el costo de ventas del mismo año en que se causó, sino que queda involucrado en el inventario final de trabajo en proceso o en el inventario final de productos terminados, en ese caso, para los años siguientes cuando esos inventarios se terminen y se vendan el costo de ventas terminaría afectado con un costo que también terminaría siendo rechazado por estar formado con un valor no deducible.

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