La organización de la información que se presenta en el estado de resultados puede ser definida por políticas internas de la compañía atendiendo a diferentes criterios; lo importante es que la información cumpla con los principios generales.
Dado que en el proceso de convergencia se estableció un calendario diferente para cada uno de los tres grupos, en este editorial le aclaramos qué estados financieros deberá presentar cada uno por el año 2015.
Al hablar de una empresa del Grupo 1 que aplica NIIF plenas, en algunos casos se podrían capitalizar esos costos de préstamos a determinados activos como el inventario, propiedad, planta y equipo y los intangibles. En NIIF para pymes, por otra parte, todos los costos por préstamos son gastos.
El Decreto 2649 de 1993 establece el tratamiento de las diferencias temporales y las diferencias permanentes a efectos de reconocer el impuesto diferido que ya estaba incluido en la normatividad local que se venía aplicando en Colombia; el caso es que muchas entidades no lo reconocían o simplemente lo obviaban y los revisores fiscales y hasta los auditores no hacían comentarios al respecto; es ahora con las NIIF que se hace evidente que dichos conceptos siempre estuvieron ahí, y nunca se había hecho su aplicación correcta.
Se debe observar si lo que está haciendo la entidad implica una capitalización o si solamente está incrementando el valor del capital autorizado, pero todavía no se van a emitir acciones. Si se trata sólo de incrementar el capital autorizado será un gasto que se reconocerá en el Estado de Resultados.
Los Estados Financieros presentan la situación financiera de una Entidad a una fecha de corte, y el resultado de su desempeño financiero a lo largo del período inmediatamente anterior a esa fecha de corte.
Si al estado de resultados del 2013 no le hicieron la respectiva afectación contra el pasivo por el valor del impuesto de renta para la equidad, CREE, estamos frente a un reconocimiento de un error en el año 2014.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría, el estado de flujo de efectivo es un estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Para el efecto debe determinarse el cambio en las diferentes partidas del balance general que inciden en el efectivo.
A pesar que la Supersociedades y el Consejo Técnico han dicho que este libro no es obligatorio sino opcional, el Consejo de Estado en su fallo de septiembre 13 de 2012 para el expediente 17772, le dió la razón a la DIAN indicando que sí es obligatorio para todos los comerciantes. Además, cuando la Supersociedades detecta que alguien lleva este libro, le exige imprimir allí, al final del año, el Balance General y el Estado de Resultados con el máximo detalle (a nivel de cuenta auxiliar y tercero).
De acuerdo a lo indicado en el Decreto 2649 de 1993, cuando las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 cumplan con ciertos niveles de activos y trabajadores fijados en la Ley 590 de 2000, y siempre y cuando no se conviertan en matrices de otros entes, quedarían exoneradas de elaborar los cinco estados financieros y solo elaborarían el balance general y el estado de resultados.
Las doctrinas de la Superitendencia de Sociedades han indicado que las únicas partidas que sí dan lugar a registrar impuesto diferido débito son solo las partidas que figuraban como gasto contable y que transitoriamente no se aceptan como gasto fiscal.
El decreto 1878 de mayo de 2008 modificó el decreto 2649 de 1993 para simplificar la cantidad de Libros Oficiales registrados y de Estados Financieros que deben elaborar las microempresas comerciales.