A partir del 1 de enero de 2017 la utilidad originada por la enajenación de acciones no tendrá la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por ende, será un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.
Las rentas obtenidas por la enajenación de los bonos de carbono podrían enmarcarse en el numeral 5 del capítulo 13 del –CDI– Colombia-Suiza incorporado a la legislación interna mediante la Ley 1344 de 2009; en cuyo caso se tributaría únicamente en el Estado de residencia del enajenante.
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el cual pretende modificar el Decreto 1625 de 2016, en lo referente al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2017 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. De acuerdo con el proyecto, no constituiría renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017 el 64,21% del valor de los rendimientos financieros percibidos en dicha vigencia. El mismo porcentaje se aplicaría como con constitutivo de renta ni ganancia ocasional al valor de los rendimientos recibidos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores. Por otra parte, de ser aprobado el proyecto, quedaría establecido como rendimiento mínimo por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, por el año gravable 2018, el 5.21% anual.
Dentro del proceso de liquidación voluntaria de una sociedad, el liquidador está en el deber de hacer la provisión de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contingentes, entre las que se encuentran las laborales en litigio, garantizando de esta manera, el pago de la condena en caso de un fallo desfavorable a aquella. Ahora bien, aunque la legislación no lo prevé expresamente, la Supersociedades considera que efectuada tal operación, es decir, la reserva de los recursos necesarios para el pago de la eventual sanción, y habiéndose realizado el pago de todos los pasivos de la sociedad, no existe impedimento alguno para que se entreguen anticipos a los socios y se continúe el trámite liquidatorio hasta la aprobación y registro de la cuenta final de liquidación pues, se reitera, ya estaría amparada la satisfacción de la obligación contingente.
Los honorarios derivados de los contratos u órdenes de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de carácter privado, celebrados antes de la fecha de iniciación del proceso liquidatorio, no gozan de la protección especial reconocida en la ley al salario como crédito de primera clase, pues tienen una caracterización jurídica distinta, derivada de la naturaleza del vínculo que lo origina, especialmente en cuanto a la autonomía para el desempeño de la actividad contratada. En consecuencia y teniendo en cuenta que tampoco se encuentran enlistados entre los créditos de segunda, tercera y cuarta clase, las sumas correspondientes a estos honorarios carecen de privilegio para su pago y estarían dentro de la categoría de créditos de quinta clase o quirografarios, con la única excepción de aquellos devengados en virtud del contrato de mandato comercial, es decir, el conferido para la celebración o ejecución de actos de comercio. Esto, por disposición expresa del artículo 2277 del Código de Comercio.
Por medio del cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por el Municipio de Pereira vigencia 2018, y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se fija el lugar y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias: anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (año gravable 2017), y mensual de retención en la fuente y autorretención del impuesto de industria y comercio (periodos gravables 2018). Adicionalmente, se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre vehículo automotor y se dictan otras disposiciones.
Por medio del cual se establecen formularios, se fijan plazos y se dictan otras disposiciones de carácter tributario relacionadas con las declaraciones de los tributos municipales del Municipio de Armenia.
El Ministerio del Trabajo señala que mientras un empleado se encuentre incapacitado debido a una contingencia, bien sea de origen común o profesional, el contrato de trabajo no se suspende; este continúa vigente, por lo que, hasta el momento de su terminación, el empleador está en la obligación de liquidar y pagar todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo. Cabe señalar que dichas prestaciones deberán ser liquidadas sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad, es decir, que el trabajador sería beneficiario de los incrementos salariales señalados en la ley, un vez termine su incapacidad y se reintegre a su cargo. Asimismo, tampoco resulta afectado el derecho de trabajador a las vacaciones; estas se liquidarán con el salario que esté devengando al momento de incapacitarse.