Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 032901 de 05-12-2017


Actualizado: 5 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 032901
Diciembre 05 de 2017

El Ministerio del Trabajo señala que mientras un empleado se encuentre incapacitado debido a una contingencia, bien sea de origen común o profesional, el contrato de trabajo no se suspende; este continúa vigente, por lo que, hasta el momento de su terminación, el empleador está en la obligación de liquidar y pagar todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (387 Kb)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,