Ministerio del Trabajo
Concepto 032901
Diciembre 05 de 2017
El Ministerio del Trabajo señala que mientras un empleado se encuentre incapacitado debido a una contingencia, bien sea de origen común o profesional, el contrato de trabajo no se suspende; este continúa vigente, por lo que, hasta el momento de su terminación, el empleador está en la obligación de liquidar y pagar todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.