El Dr. José Hernando Zuluaga responde 32 preguntas puntuales alrededor del tema de la Reforma Tributaria. De forma sencilla y clara explica puntos como el Impuesto al Consumo, Impuesto a la Equidad, fechas y tiempos que deben tener en cuenta los contribuyentes, el manejo de la UVT, entre otras.
Son por lo menos 4 los grandes cambios que se observan en el nuevo formulario diseñado por la Superintendencia de industria y comercio en su Resolución 60222 de octubre de 2012. Con ese nuevo formulario se llevarán todos los registros del RUES definidos en el decreto antitrámites 019 de 2012. Entre los cambios se destaca la obligación de informar el detalle de los bienes raíces que el comerciante tenga a diciembre 31 de 2012 y la obligación de incluir una certificación de contador o Revisor fiscal con los datos sobre el tamaño de la empresa.
Según lo establecido en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, “por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”, dentro de los dos primeros meses del año 2013 las entidades que forman parte de este grupo deberán presentar a sus supervisores un plan para la implementación de las normas establecidas en este decreto.
La Superintendencia de Sociedades llevó a cabo en las principales ciudades de Colombia este Seminario – Taller. La Supersociedades pone a disposición del público en general la grabación realizada en la ciudad de Bogotá de este evento.
Todo lo que el Contador Público y el empresario necesita saber acerca de la Reforma Tributaria, los cambios más importantes que introdujo en materia de impuestos nacionales y municipales y sus implicaciones en la gestión contable, tributaria, administrativa y de nómina. Incluye ejemplos y ejercicios prácticos.
La Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 trae bastantes cambios que impactarán la gestión tributarias de todas las empresas y personas naturales.
El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las “personas naturales” ya no se identificarán con NIT sino con NISS (Número de identificación de seguridad social).
Los artículos 71 a 83 de la Ley agregaron al E.T. los artículos 512-1 a 512-13 creando el nuevo Impuesto al Consumo, que se cobrará desde enero 1 de 2013, y que tendrá características que en el transcurso de esta conferencia se explicará.
El art. 131 de la Ley modificó el art. 368-1 del E.T. estableciendo que la retención a título de renta sobre los rendimientos que se ganen los miembros de los fondos de inversión, valores y comunes del art. 21-1 del E.T, ya no se seguirá registrando por causación sino en el momento del pago.
Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los Arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para 2013 y siguientes, los nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones iliquidas, sean colombianas o extranjeras, terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes, y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.
Entre los diversos puntos que se tocan en este capítulo están: las sociedades y entes jurídicos serán nacionales (teniendo que tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales) si tienen alguna de las tres características enumeradas en los arts. 12 y 12-1 del E.T.
Entre los diversos puntos que se tocan en este capítulo están: las sociedades y entes jurídicos serán nacionales (teniendo que tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales) si tienen alguna de las tres características enumeradas en los arts. 12 y 12-1 del E.T.
En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Penagos realiza un recorrido por las diversas responsabilidades tributarias que deben tener en cuenta el administrador, contador público, revisor fiscal y el consejo de administración; personas que están involucradas en el diario vivir de una Propiedad Horizontal.