La norma contenida en el Artículo 3 de la Resolución 3878 de 1996 dispone expresamente los casos en los cuales algunas personas o entidades que sí están obligadas a facturar lo podrán hacer con el lleno de todos los requisitos menos el de la autorización de la numeración.
El tema de las Revelaciones se refiere a las entidades cuyos estados financieros cumplen con la NIIF para las PYMES, que a la vez efectuará en las notas una declaración, explícita y sin reservas de este cumplimiento total.
Las personas Naturales que en el 2010 fueron responsables de IVA, o agentes de retención, y que en ese año obtuvieron por primera vez $500 millones o más de ingresos brutos, pudieron presentar su declaración de renta 2010 en papel durante agosto de 2011 pero tres meses después deben empezar a declarar virtualmente.
Las doctrinas de la Superitendencia de Sociedades han indicado que las únicas partidas que sí dan lugar a registrar impuesto diferido débito son solo las partidas que figuraban como gasto contable y que transitoriamente no se aceptan como gasto fiscal.
Los cambios normativos en el derecho laboral y la seguridad social en Colombia han sido muy frecuentes, influenciados además por la misma globalización de los mercados. Por ello, con esta publicación dirigida especialmente a empleadores, trabajadores y encargados de recursos humanos, entregamos una valiosa herramienta de consulta para el ejercicio diario ajustado a la ley.
El decreto 3160 de septiembre 1 de 2011 reglamenta el artículo 5 de la Ley 1445 de mayo de 2011 definiendo el contenido mínimo del reporte juramentado que deben hacer los Representantes Legales en estos casos garantizando que sus actuales asociados no están involucrados en actividades ilícitas.
Las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico confirman que los atrasos en la contabilidad que se pondrían en evidencia con esa situación no representan ningún tipo de problema ante las autoridades.
En su sentencia C-635 del 24 de Agosto de 2011 la corte se pronunció sobre los incisos del artículo 10 de la Ley 1430 que pedían sumar en enero 1 de 2011 los patrimonios de los socios y las sociedades tipo SAS que se hubieran creado durante todo el año 2010 al igual que los patrimonios de las sociedades que nacieron de procesos de escisión durante todo el 2010. El fallo de la corte dijo que esa sumatoria de patrimonios solo se debe pedir para las SAS creadas, o las esciones efectuadas, después de diciembre 29 de 2010.
En este conversatorio llevado a cabo el 19 de agosto de 2011, el CEO de actualicese.co José Hernando Zuluaga Marín, interroga al Perito Mercantil español José Javier Jiménez Cano, sobre el tema del efecto de las NIIF en las Cooperativas y Fondos de Empleados.
Durante la charla se llega a la conclusión que de la lectura de la NIC 32, la IFRIC 2, la Sección 22 de la NIIF para Pymes y el Proyecto de Interpretación SIC. D – 34, se desprenden importantes criterios, ya que es diferente el manejo contable del patrimonio de estas entidades, dadas las posibilidades de sufrir variaciones por retiros, que lo diferencian de los demás entes privados.
Los Estados Financieros de propósito especial están definidos en el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993. En su Circular 115-00011 de Octubre de 2008 la Supersociedades suministró un modelo de la forma en como se pueden expedir los dictámenes del Revisor Fiscal para este tipo de Estados Financieros.
Así lo establece el artículo 50 de la Ley 1429 de diciembre de 2010. En octubre 1 de 2011 las Cámaras de Comercio empezarán a enviar correos y publicar las listas de las sociedades a las que se les podrá aplicar la medida si no renuevan sus registros antes de diciembre 29 de 2011.
Con el reciente caso de sociedades de papel tipo SAS utilizadas en el fraude descubierto en la DIAN, se puso en evidencia que las Cámaras de Comercio no hacen con este tipo de sociedades ninguno de los reportes de actividades sospechosas que la UIAF sí les pide a los notarios hacer desde el año 2007.