El tratamiento contable de las Propiedades, Planta y Equipo es uno de los temas claves para todos los usuarios de los estados financieros de diferentes compañías puesto que representa un rubro significativo de los estados financieros.
El Consejo Técnico de la Contaduría estableció en sus Pronunciamientos las bases de los cambios inmediatos que tiene que asumir la Revisoría Fiscal en el mundo actual de los negocios. A continuación se entrega un importante paquete de herramientas jurídicas que fortalezcan su desempeño en el ámbito de la propiedad horizontal, considerada ya como el formato de desarrollo urbanístico del siglo XXI.
En estas conferencias se presentan las novedades a ingresos y egresos donde no se detallan los componentes de otros ingresos (intereses, regalías y dividendos). No se incluyeron temas como daciones en pago, diferencia en cambio, menciones sobre manejo de contratos onerosos donde exista la posibilidad de pérdidas futuras.
Se explican las novedades en este punto que se exponen en el Nuevo Marco Normativo de Información para Microempresas donde no se manejan detalles sobre el Patrimonio, lo que obligaría a acudir a la NIIF para Pymes, Sección 22. De igual manera, se exponen las obligaciones financieras y cuentas por pagar; las obligaciones laborales.
Se enumeran las novedades en los activos agotables, intangibles y diferidos. Para el caso de los intangibles se tendrá que acudir a la sección 18 NIIF para Pymes de acuerdo con el párrafo 3.1. Y los activos agotables se incluirían en las actividades especiales de la NIIF para Pymes, sección 34. En esta conferencia también se toca el tema de inversiones con sus respectivos ejemplos, cuentas por cobrar, inventarios y sus respectivos ejemplos. De igual manera, se trata la propiedad, planta y equipo con ejemplos.
En esta conferencia se busca dar los requerimientos para el cumplimiento de la norma para las microempresas y lo qué es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transacciones o actividades no incluídas en estas directrices, remítase a los criterios pertinentes que figuran en las directrices establecidas en la NIIF para […]
Se enumeran las novedades en los activos agotables, intangibles y diferidos. Para el caso de los intangibles se tendrá que acudir a la sección 18 NIIF para Pymes de acuerdo con el párrafo 3.1. Y los activos agotables se incluirían en las actividades especiales de la NIIF para Pymes, sección 34. En esta conferencia también se toca el tema de inversiones con sus respectivos ejemplos, cuentas por cobrar, inventarios y sus respectivos ejemplos. De igual manera, se trata la propiedad, planta y equipo con ejemplos.
Un importante grupo de empresas colombianas quedaron obligadas a utilizar la Contabilidad para microempresas y la aplicación del Decreto 2706 del 2012 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Entre ellas están las microempresas obligadas a llevar contabilidad simplificada que emitirán estados financieros y revelaciones abreviadas, objeto de aseguramiento de información a nivel moderado con el cumplimiento del artículo 499 E.T; igualmente las microempresas en proceso de formalización de que trata la Ley 1429/10 y pertenezcan al régimen simplificado.
Además del ejemplo que presentamos a continuación, se realiza la depuración del impuesto del CREE contable y fiscal, y se muestra la información complementaria en el proceso de conciliación. Finalmente, se presenta un taller de conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal de una entidad del régimen tributario especial.
Se detallan los motivos por los cuales al preparar la conciliación se deben tomar unos elementos en Renta pero no en el CREE y viceversa. Detallaremos con base en la información del libro cada una de las circunstancias en que se presentan tales diferencias, como las diferencias al preparar la conciliación para el impuesto de renta y el CREE. De igual manera, se hace un análisis de costos y gastos deducibles del CREE. Además, diferencias al preparar la conciliación para el impuesto de renta y el CREE.
En esta parte se explican algunos beneficios fiscales relacionados con el impuesto de renta como son que no tienen obligación de liquidar y pagar impuesto al patrimonio; pueden compensar pérdidas fiscales con los beneficios netos de los períodos siguientes; no están obligados a aplicar los sistemas de renta por comparación patrimonial; no liquidan renta presuntiva, entre otros.
A continuación se presenta un ejemplo con una Sociedad X y su respectivo Estado de Resultados del año 2013, donde se muestran las rentas exentas, descuentos tributarios, compensaciones fiscales, y recuperación de deducciones, entre otros.